Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12793)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83334
Décima. Extinción del Convenio Marco.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, o, en su caso, de la prórroga
acordada.
b) El acuerdo unánime de todos las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección
de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, RGPD), y también lo será el previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del tratamiento de datos»
desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Propiedad intelectual.
Para la realización de los compromisos relativos a las actuaciones objeto del
presente Convenio Marco, las partes se responsabilizarán de gestionar todos los
derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación
pública) conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de
imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y
para la difusión de las mismas, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 43
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actuaciones objeto del
presente Convenio Marco, su titularidad y derechos de explotación se determinará de
acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
cve: BOE-A-2025-12793
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83334
Décima. Extinción del Convenio Marco.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, o, en su caso, de la prórroga
acordada.
b) El acuerdo unánime de todos las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección
de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, RGPD), y también lo será el previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del tratamiento de datos»
desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Propiedad intelectual.
Para la realización de los compromisos relativos a las actuaciones objeto del
presente Convenio Marco, las partes se responsabilizarán de gestionar todos los
derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación
pública) conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de
imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y
para la difusión de las mismas, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 43
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actuaciones objeto del
presente Convenio Marco, su titularidad y derechos de explotación se determinará de
acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
cve: BOE-A-2025-12793
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Duodécima.