Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83305

3.º La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 4 euros,
que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario, sin incluir el IVA o el
impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros.
4.º El número total de entradas vendidas por sala para personas de 65 o más años
al precio reducido de 2 euros, dentro del periodo de liquidación correspondiente.
5.º La cuantía de subvención a percibir, que se obtendrá como resultado de
multiplicar el número total de entradas vendidas al precio reducido dentro del periodo de
liquidación correspondiente, por la parte del precio a subvencionar de cada entrada.
6.º La subvención máxima inicialmente otorgada en la resolución de concesión. En
los certificados de noviembre de 2025 y marzo de 2026 se incluirá, además, cuando
proceda, la cuantía adicional de subvención otorgada en la resolución de ampliación de
la dotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de las bases reguladoras.
7.º El saldo de la subvención máxima otorgada, ya sea la inicial o la que vaya
resultando tras la aplicación de las cuantías adicionales correctoras, una vez descontada
la cuantía de subvención a percibir en el periodo de que se trate.
8.º El cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como
de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
9.º El cumplimiento de las obligaciones de dar publicidad a la financiación pública
recibida.
Asimismo, con base en la información anterior, la entidad colaboradora deberá enviar
un certificado resumen con la totalidad de titulares beneficiarias, la cuantía total a
percibir, los porcentajes que dicha cuantía suponen sobre la subvención máxima
otorgada y los saldos de subvención pendientes.
f) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos
a distribuir entre las beneficiarias, que permita su seguimiento, así como la verificación
de las subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que,
en su caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
g) Distribuir los fondos a las beneficiarias en los términos y plazos establecidos en
el artículo 12 de las bases reguladoras de acuerdo con el siguiente calendario:
1.º Antes del 31 de julio de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y el 30 de
junio de 2025.
2.º Antes del 30 de septiembre de 2025, por la cantidad correspondiente a las
entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.
3.º Antes del 30 de noviembre de 2025, por la cantidad correspondiente a las
entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.
4.º Antes del 31 de enero de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
5.º Antes del 31 de marzo de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
6.º Antes del 30 de junio de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el 1 de marzo de 2026 hasta el último día de la campaña.
h) Justificar ante el ICAA la entrega de los fondos percibidos y entregar la
justificación presentada por las beneficiarias en los siguientes plazos:
1.º La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad
colaboradora para el pago de las ayudas se producirá en el plazo de un mes desde que
se efectúe dicho pago, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La
Comisión de Seguimiento del convenio comprobará y certificará la ejecución de estos
pagos.
2.º La entrega de la justificación presentada por las beneficiarias, que se regirá por
lo dispuesto en el artículo 15.4 de las bases reguladoras, se producirá en el plazo de
máximo un mes desde su recepción. La Comisión de Seguimiento del convenio

cve: BOE-A-2025-12790
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Núm. 150