Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
comprobará y certificará la ejecución por la entidad
responsabilidades respecto a esta fase de justificación.
Sec. III. Pág. 83306
colaboradora
de
sus
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el ICAA, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
k) Hacer constancia expresa de la colaboración realizada, haciendo referencia al
programa «Cine Sénior, financiado por del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales O.A., Ministerio de Cultura, Gobierno de España», en la página web de la
entidad colaboradora, así como en los soportes empleados para llevar a cabo su
actividad como entidad colaboradora objeto de este convenio. Para ello se utilizará el
material gráfico y audiovisual que el ICAA pondrá a su disposición para su descarga, en
diferentes modalidades y formatos, en la página web del Ministerio de Cultura.
l) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los
supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de que la fecha de publicación de la resolución de concesión de las
ayudas sea tal que el primer periodo de actividad a justificar resulte inferior a un mes, la
justificación de las entradas vendidas en dicho periodo se acumulará al segundo periodo,
que es el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025. La entidad
colaboradora deberá comunicar esta circunstancia a las personas beneficiarias.
3. Asimismo, cuando se produzca la acumulación de los dos primeros periodos
para la justificación de la actividad, dicha acumulación se aplicará a efectos del
cumplimiento del envío al ICAA del certificado previsto en el inciso e) y de la distribución
de los fondos a las beneficiarias prevista en el inciso g).
Quinta.
Compromisos del ICAA.
EL ICAA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Librar los fondos correspondientes para que la entidad colaboradora distribuya la
cantidad que corresponda entre las beneficiarias de acuerdo con los términos y plazos
establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.
2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
3. Poner a disposición de la entidad colaboradora, para su descarga, el material
gráfico y audiovisual preciso para la difusión de la colaboración efectuada.
4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
1. Los gastos derivados de las subvenciones a las salas de exhibición
cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años
durante
el
periodo
2025-2026
se
imputarán
a
las
aplicaciones
presupuestarias 24.103.335C.477 y 24.103.335C.487, según la naturaleza jurídica de las
personas beneficiarias, del presupuesto de gastos del ICAA.
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Financiación y forma de pago.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
comprobará y certificará la ejecución por la entidad
responsabilidades respecto a esta fase de justificación.
Sec. III. Pág. 83306
colaboradora
de
sus
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el ICAA, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
k) Hacer constancia expresa de la colaboración realizada, haciendo referencia al
programa «Cine Sénior, financiado por del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales O.A., Ministerio de Cultura, Gobierno de España», en la página web de la
entidad colaboradora, así como en los soportes empleados para llevar a cabo su
actividad como entidad colaboradora objeto de este convenio. Para ello se utilizará el
material gráfico y audiovisual que el ICAA pondrá a su disposición para su descarga, en
diferentes modalidades y formatos, en la página web del Ministerio de Cultura.
l) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los
supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de que la fecha de publicación de la resolución de concesión de las
ayudas sea tal que el primer periodo de actividad a justificar resulte inferior a un mes, la
justificación de las entradas vendidas en dicho periodo se acumulará al segundo periodo,
que es el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025. La entidad
colaboradora deberá comunicar esta circunstancia a las personas beneficiarias.
3. Asimismo, cuando se produzca la acumulación de los dos primeros periodos
para la justificación de la actividad, dicha acumulación se aplicará a efectos del
cumplimiento del envío al ICAA del certificado previsto en el inciso e) y de la distribución
de los fondos a las beneficiarias prevista en el inciso g).
Quinta.
Compromisos del ICAA.
EL ICAA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Librar los fondos correspondientes para que la entidad colaboradora distribuya la
cantidad que corresponda entre las beneficiarias de acuerdo con los términos y plazos
establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.
2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
3. Poner a disposición de la entidad colaboradora, para su descarga, el material
gráfico y audiovisual preciso para la difusión de la colaboración efectuada.
4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
1. Los gastos derivados de las subvenciones a las salas de exhibición
cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años
durante
el
periodo
2025-2026
se
imputarán
a
las
aplicaciones
presupuestarias 24.103.335C.477 y 24.103.335C.487, según la naturaleza jurídica de las
personas beneficiarias, del presupuesto de gastos del ICAA.
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Financiación y forma de pago.