Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83307
2. Teniendo en cuenta los calendarios de pagos previstos en el artículo 12 de las
bases reguladoras, la distribución del gasto por anualidades será del 50 % para el
año 2025 y del 50 % para el año 2026, con el siguiente desglose:
Año
Imputación al pago de ayudas Imputación a compensación entidad colaboradora
–
–
Euros
Euros
Total
–
Euros
2025
4.075.000
175.000
4.250.000
2026
4.075.000
175.000
4.250.000
Total.
8.150.000
350.000
8.500.000
3. Los fondos para el pago de las ayudas se librarán a la entidad colaboradora, sin
que sea necesaria la prestación de garantía, en seis pagos, previa resolución del órgano
concedente en la que se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a cada
beneficiaria en el periodo correspondiente. Los fondos se ingresarán en la cuenta
bancaria finalista abierta por la entidad colaboradora en los términos indicados en la
cláusula cuarta f).
4. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 350.000 euros en concepto de
compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas
previstas en esta resolución, para cuyo libramiento no será necesaria la constitución de
garantía. Dicha compensación se hará efectiva en seis pagos, de los cuales el 1.º, 2.º,
4.º y 5.º ascenderán a 56.000 euros cada uno, y el 3.º y 6.º a 63.000 euros cada uno.
Dichos pagos se realizarán en el plazo máximo de quince días desde la certificación
por la Comisión de Seguimiento del convenio de la completa ejecución de los pagos
efectuados a las personas beneficiarias de las subvenciones, correspondientes a las
entradas vendidas en los siguientes periodos:
a) El comprendido entre el día siguiente a la publicación de la resolución de
concesión y el 30 de junio de 2025.
b) El comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.
c) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.
d) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
e) El comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
f) El comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el último día de la campaña.
5. En el caso de que se produzca la acumulación del primer y segundo periodo,
como consecuencia de que el primer periodo de actividad a justificar resulte inferior a un
mes, lo establecido en el apartado 3 respecto al libramiento de los fondos a la entidad
colaboradora para el pago de las ayudas, así como lo establecido en el apartado 4 para
el pago de la compensación económica a la entidad colaboradora se referirá a cinco
pagos.
Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.
1. En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal
resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD),
especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.
2. La Dirección General del ICAA realizará la función de encargado de tratamiento
de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto
del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83307
2. Teniendo en cuenta los calendarios de pagos previstos en el artículo 12 de las
bases reguladoras, la distribución del gasto por anualidades será del 50 % para el
año 2025 y del 50 % para el año 2026, con el siguiente desglose:
Año
Imputación al pago de ayudas Imputación a compensación entidad colaboradora
–
–
Euros
Euros
Total
–
Euros
2025
4.075.000
175.000
4.250.000
2026
4.075.000
175.000
4.250.000
Total.
8.150.000
350.000
8.500.000
3. Los fondos para el pago de las ayudas se librarán a la entidad colaboradora, sin
que sea necesaria la prestación de garantía, en seis pagos, previa resolución del órgano
concedente en la que se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a cada
beneficiaria en el periodo correspondiente. Los fondos se ingresarán en la cuenta
bancaria finalista abierta por la entidad colaboradora en los términos indicados en la
cláusula cuarta f).
4. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 350.000 euros en concepto de
compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas
previstas en esta resolución, para cuyo libramiento no será necesaria la constitución de
garantía. Dicha compensación se hará efectiva en seis pagos, de los cuales el 1.º, 2.º,
4.º y 5.º ascenderán a 56.000 euros cada uno, y el 3.º y 6.º a 63.000 euros cada uno.
Dichos pagos se realizarán en el plazo máximo de quince días desde la certificación
por la Comisión de Seguimiento del convenio de la completa ejecución de los pagos
efectuados a las personas beneficiarias de las subvenciones, correspondientes a las
entradas vendidas en los siguientes periodos:
a) El comprendido entre el día siguiente a la publicación de la resolución de
concesión y el 30 de junio de 2025.
b) El comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.
c) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.
d) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
e) El comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
f) El comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el último día de la campaña.
5. En el caso de que se produzca la acumulación del primer y segundo periodo,
como consecuencia de que el primer periodo de actividad a justificar resulte inferior a un
mes, lo establecido en el apartado 3 respecto al libramiento de los fondos a la entidad
colaboradora para el pago de las ayudas, así como lo establecido en el apartado 4 para
el pago de la compensación económica a la entidad colaboradora se referirá a cinco
pagos.
Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.
1. En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal
resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD),
especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.
2. La Dirección General del ICAA realizará la función de encargado de tratamiento
de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto
del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.