Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83309

realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del ICAA o de otro auditor
autorizado por ella.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por cinco personas,
tres en representación del ICAA y dos en representación de la entidad colaboradora, que
serán designadas por sus responsables. La presidencia corresponderá a una de las
personas representantes del ICAA.
2. A la citada comisión podrán incorporarse las personas asesoras que cada una de
las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.
3. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que pudieran derivarse. Las personas integrantes de la comisión se reunirán siempre
que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas. Las reuniones se podrán
realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios
telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
4. Serán funciones de la comisión, entre otras, la certificación acreditativa del
cumplimiento de los términos establecidos en el convenio, previamente a proponer los
libramientos, y certificar la ejecución de la actividad con anterioridad al último pago.
5. Con independencia de las funciones de la comisión, el ICAA podrá llevar a cabo
de manera periódica actuaciones de comprobación sobre las tareas de gestión en las
que participe la entidad colaboradora.
Novena.

Eficacia, vigencia y prórroga del convenio.

1. El presente convenio producirá efectos a partir de su firma.
2. Tendrá una vigencia de, como máximo, hasta los seis meses posteriores a la
finalización de la campaña, cuya duración máxima es de un año computado desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones, según
lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.
3. Podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo
máximo que no supere al de la vigencia inicial, siguiendo los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Décima.

Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2025-12790
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1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución: