Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83310
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Undécima.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, suscribe al amparo del artículo 16 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se rige por sus propias
clausulas y supletoriamente por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente el presente convenio en la fecha que se indica.–Por el Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio
Camós Victoria.–Por (denominación entidad), el/la (cargo de la persona firmante),
(nombre y apellidos de la persona firmante).
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83310
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Undécima.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, suscribe al amparo del artículo 16 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se rige por sus propias
clausulas y supletoriamente por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente el presente convenio en la fecha que se indica.–Por el Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio
Camós Victoria.–Por (denominación entidad), el/la (cargo de la persona firmante),
(nombre y apellidos de la persona firmante).