Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83295
2. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente,
exclusivamente para el ejercicio de las tareas anteriores y bajo su supervisión y control.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que, en su
caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
4. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán
en un convenio suscrito entre el ICAA y la entidad que resulte seleccionada, según el
modelo que figura como anexo I a esta convocatoria.
Tercero. Financiación y compensación económica.
1. Según establece el artículo 7 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de las
ayudas será de 8.500.000 euros, de los cuales 8.150.000 euros se destinarán
específicamente a las ayudas y 350.000 euros a la compensación económica para la
entidad
colaboradora.
Los
gastos
se
imputarán
a
las
aplicaciones
presupuestarias 24.103.335C.477 y 24.103.335C.487, según la naturaleza jurídica de las
personas beneficiarias, del presupuesto de gastos del ICAA.
2. Teniendo en cuenta los calendarios de pagos previstos en el artículo 12 de las
bases reguladoras, la distribución del gasto por anualidades será del 50 % para el
año 2025 y del 50 % para el año 2026, con el siguiente desglose:
Año
Imputación al pago de ayudas Imputación a compensación entidad colaboradora
–
–
Euros
Euros
Total
–
Euros
2025
4.075.000
175.000
4.250.000
2026
4.075.000
175.000
4.250.000
Total.
8.150.000
350.000
8.500.000
a) El comprendido entre el día siguiente a la publicación de la resolución de
concesión y el 30 de junio de 2025.
b) El comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.
c) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.
d) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
e) El comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
f) El comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el último día de la campaña.
6. En el caso de que la fecha de publicación de la resolución de concesión de las
ayudas sea tal que el primer periodo de actividad a justificar resulte inferior a un mes, la
justificación de las entradas vendidas en dicho periodo se acumulará al segundo periodo
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
3. Los fondos para el pago de las ayudas se librarán a la entidad colaboradora, sin
que sea necesaria la prestación de garantía, en seis pagos, previa resolución del órgano
concedente en la que se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a cada
beneficiaria en el periodo correspondiente.
4. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 350.000 euros en concepto de
compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas
previstas en esta resolución.
5. Dicha compensación se hará efectiva en 6 pagos, para cuyo libramiento no será
necesaria la constitución de garantía, de los cuales el 1.º, 2.º, 4.º y 5.º ascenderán
a 56.000 euros cada uno, y el 3.º y 6.º, a 63.000 euros cada uno. Dichos pagos se
realizarán en el plazo máximo de quince días desde la certificación por la Comisión de
Seguimiento del convenio de la completa ejecución de los pagos efectuados a las
personas beneficiarias de las subvenciones, correspondientes a las entradas vendidas
en los siguientes periodos:
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83295
2. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente,
exclusivamente para el ejercicio de las tareas anteriores y bajo su supervisión y control.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que, en su
caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
4. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán
en un convenio suscrito entre el ICAA y la entidad que resulte seleccionada, según el
modelo que figura como anexo I a esta convocatoria.
Tercero. Financiación y compensación económica.
1. Según establece el artículo 7 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de las
ayudas será de 8.500.000 euros, de los cuales 8.150.000 euros se destinarán
específicamente a las ayudas y 350.000 euros a la compensación económica para la
entidad
colaboradora.
Los
gastos
se
imputarán
a
las
aplicaciones
presupuestarias 24.103.335C.477 y 24.103.335C.487, según la naturaleza jurídica de las
personas beneficiarias, del presupuesto de gastos del ICAA.
2. Teniendo en cuenta los calendarios de pagos previstos en el artículo 12 de las
bases reguladoras, la distribución del gasto por anualidades será del 50 % para el
año 2025 y del 50 % para el año 2026, con el siguiente desglose:
Año
Imputación al pago de ayudas Imputación a compensación entidad colaboradora
–
–
Euros
Euros
Total
–
Euros
2025
4.075.000
175.000
4.250.000
2026
4.075.000
175.000
4.250.000
Total.
8.150.000
350.000
8.500.000
a) El comprendido entre el día siguiente a la publicación de la resolución de
concesión y el 30 de junio de 2025.
b) El comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.
c) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.
d) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
e) El comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
f) El comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el último día de la campaña.
6. En el caso de que la fecha de publicación de la resolución de concesión de las
ayudas sea tal que el primer periodo de actividad a justificar resulte inferior a un mes, la
justificación de las entradas vendidas en dicho periodo se acumulará al segundo periodo
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
3. Los fondos para el pago de las ayudas se librarán a la entidad colaboradora, sin
que sea necesaria la prestación de garantía, en seis pagos, previa resolución del órgano
concedente en la que se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a cada
beneficiaria en el periodo correspondiente.
4. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 350.000 euros en concepto de
compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas
previstas en esta resolución.
5. Dicha compensación se hará efectiva en 6 pagos, para cuyo libramiento no será
necesaria la constitución de garantía, de los cuales el 1.º, 2.º, 4.º y 5.º ascenderán
a 56.000 euros cada uno, y el 3.º y 6.º, a 63.000 euros cada uno. Dichos pagos se
realizarán en el plazo máximo de quince días desde la certificación por la Comisión de
Seguimiento del convenio de la completa ejecución de los pagos efectuados a las
personas beneficiarias de las subvenciones, correspondientes a las entradas vendidas
en los siguientes periodos: