Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83296

que es el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025; de manera que lo
establecido en el apartado 3 respecto al libramiento de los fondos a la entidad
colaboradora para el pago de las ayudas, así como lo establecido en el apartado 5 para
el pago de la compensación económica a la entidad colaboradora se referirá a cinco
pagos.
Cuarto.

Condiciones de solvencia de la entidad colaboradora.

1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las
personas jurídicas privadas españolas o con sucursal en España, que tengan plena
capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se especifican en este
artículo, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia del convenio.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará por el volumen anual de
negocios, debiendo justificar unos ingresos por actividad propia, referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o
de inicio de actividad, cuyo importe deberá ser igual o superior a 525.000 euros.
Para demostrar estas condiciones de solvencia económica y financiera, las personas
jurídicas participantes deben presentar las cuentas anuales depositadas en el Registro
correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que deberán ir acompañadas por su
preceptivo informe de auditoría o, en caso de que no estén obligadas a efectuar el
depósito de las cuentas, certificado de la entidad expresando esta circunstancia y la
normativa en virtud de la cual se aplica a su caso.
3. La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:
a) Experiencia mínima de cinco años en la gestión de datos, proyectos o campañas
que conlleven una participación significativa de personas o entidades usuarias
relacionadas con el sector de la exhibición cinematográfica, lo que se acreditará
mediante la presentación de una relación anual de los principales servicios o trabajos
realizados, indicando importes, fechas y destinatarios, públicos o privados de los
mismos.
b) Disponer de una infraestructura suficiente para garantizar la cobertura de la
totalidad del territorio en el que se aplica la actividad subvencionable, lo que se
acreditará mediante una memoria en la que se indiquen los medios técnicos y humanos
que va a poner al servicio de la actividad para garantizar dicha cobertura.
Quinto.

Duración.

La duración de la colaboración se extenderá desde la fecha de la firma del convenio
hasta los seis meses posteriores a la finalización de la campaña, cuya duración máxima
es de un año computado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de
concesión de las subvenciones, según lo establecido en el artículo 6 de las bases
reguladoras.
El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la finalización de
la vigencia anteriormente indicada.
Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos
contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con las funciones enumeradas en el apartado segundo.1 de esta

cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.