Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83301
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécimo.
Publicación.
La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto
de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, sustituyendo a
la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo.
Formalización del convenio.
En el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la resolución, deberá
formalizarse el convenio entre la entidad seleccionada y el ICAA.
Decimotercero.
Régimen de recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarto.
Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.
ANEXO I
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
y (nombre de la entidad seleccionada) para el apoyo técnico a la gestión
de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar
el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026
En Madrid a la fecha de la firma electrónica.
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo
autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del
presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real
Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo
en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, don/doña (nombre y dos apellidos), en su calidad de (cargo que ostenta en
la entidad) de (denominación social de la entidad), en adelante (en su caso, sigla o
acrónimo), con NIF (NIF de la entidad) y domicilio a efectos del presente convenio en
(domicilio de la entidad). Designado/a para el cargo mediante (documento acreditativo de
la designación) de fecha (fecha del documento acreditativo). Actúa en nombre y
representación de la citada entidad en virtud de las facultades que le confiere
(documento acreditativo de la representación).
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83301
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécimo.
Publicación.
La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto
de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, sustituyendo a
la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo.
Formalización del convenio.
En el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la resolución, deberá
formalizarse el convenio entre la entidad seleccionada y el ICAA.
Decimotercero.
Régimen de recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarto.
Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.
ANEXO I
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
y (nombre de la entidad seleccionada) para el apoyo técnico a la gestión
de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar
el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026
En Madrid a la fecha de la firma electrónica.
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo
autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del
presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real
Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo
en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, don/doña (nombre y dos apellidos), en su calidad de (cargo que ostenta en
la entidad) de (denominación social de la entidad), en adelante (en su caso, sigla o
acrónimo), con NIF (NIF de la entidad) y domicilio a efectos del presente convenio en
(domicilio de la entidad). Designado/a para el cargo mediante (documento acreditativo de
la designación) de fecha (fecha del documento acreditativo). Actúa en nombre y
representación de la citada entidad en virtud de las facultades que le confiere
(documento acreditativo de la representación).
cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es
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