Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83300

apartado sexto.1, en relación con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad solicitante y DNI/NIE de la persona representante.
b) Escritura de constitución o de modificación completa de la entidad solicitante,
incluyendo los estatutos actualizados.
c) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de
participación en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura
pública de constitución de la entidad.
d) La documentación prevista el apartado cuarto para acreditar el cumplimiento de
las condiciones exigidas de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica.
e) Propuesta técnica y memorias de posibles mejoras para valorar la solicitud,
conforme a los criterios objetivos fijados en el apartado séptimo.
f) Certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al
corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad
Social, expedidas por los órganos competentes, en el caso de que se hubiera denegado
expresamente el consentimiento para su obtención directa por el ICAA.
g) En el caso de las personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, deberán aportar:
1.º Si, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada, deberán aportar certificación suscrita por el órgano de
administración o equivalente, con poder de representación suficiente, sobre el
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
2.º Si, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, emitida por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 13.3 bis) b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la certificación de
auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la
terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber
solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente
y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
3. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Las entidades
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será la persona
titular del ICAA, a propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual del ICAA que actuará como órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de cinco
días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación previsto
en el apartado octavo.5.
3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya
dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a

cve: BOE-A-2025-12790
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Décimo. Resolución.