Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12741)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de bienes muebles de Alicante, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por caducidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82954
ejercicio de un derecho como erróneamente considera la parte recurrente y al que refiere
la Sentencia que cita en su defensa.
En cuanto al levantamiento de la suspensión de los plazos, el Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, alzó la
suspensión de los plazos administrativos y procesales, así como la de los de
prescripción y caducidad de acciones y derechos a través de sus artículos 8, 9 y 10, con
efectos desde el 1 de junio de 2020 en el caso de los procesales, y desde el 4 de junio
de 2020 en los dos restantes.
Pero ello no afectó a la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos
registrales previsto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
Covid-19, que no fue derogado por el mencionado Real Decreto 537/2020, de 22 de
mayo.
Así se reconoció por esta Dirección General en su Instrucción de 4 de junio de 2020,
sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del Covid-19, que
acordó lo siguiente: «Primero: El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos
registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación,
anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos
registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en
suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los
plazos se reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y
de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del RDL 8/2020, de 17
de marzo o el día de la expresa derogación del artículo 42».
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el Covid-19, dispuso: «Con efectos desde el 10 de junio
de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en
esa misma fecha». Y, en coherencia con ello, derogó el artículo 42 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.
Ante las dudas interpretativas surgidas como consecuencia de la fecha de entrada en
vigor de la mencionada Instrucción y del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio
(prevista en ambos casos el 11 de junio de 2020) y la fecha de alzamiento de la
suspensión del cómputo de los plazos registrales (10 de junio de 2020), esta Dirección
General en Resolución de 11 de junio de 2020, de consulta del Colegio de Registradores
de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles sobre levantamiento de la suspensión de
los plazos de caducidad de los asientos registrales, acordó lo siguiente:
«Primero. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha
estado suspendido desde el día 14 de marzo en que entró en vigor el estado de alarma,
hasta el día 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha
tenido lugar el día 10 de junio de 2020.
Segundo. A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma: (…) 3. El plazo
de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha, según el artículo 86 de la ley
hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha a fecha y habrá que
sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos
registrales».
Así pues, en materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del
artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicado y vigente a fecha 14 de marzo de 2020, el
cómputo para su caducidad habrá de hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días
naturales adicionales a la misma.
cve: BOE-A-2025-12741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82954
ejercicio de un derecho como erróneamente considera la parte recurrente y al que refiere
la Sentencia que cita en su defensa.
En cuanto al levantamiento de la suspensión de los plazos, el Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, alzó la
suspensión de los plazos administrativos y procesales, así como la de los de
prescripción y caducidad de acciones y derechos a través de sus artículos 8, 9 y 10, con
efectos desde el 1 de junio de 2020 en el caso de los procesales, y desde el 4 de junio
de 2020 en los dos restantes.
Pero ello no afectó a la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos
registrales previsto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
Covid-19, que no fue derogado por el mencionado Real Decreto 537/2020, de 22 de
mayo.
Así se reconoció por esta Dirección General en su Instrucción de 4 de junio de 2020,
sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del Covid-19, que
acordó lo siguiente: «Primero: El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos
registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación,
anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos
registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en
suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los
plazos se reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y
de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del RDL 8/2020, de 17
de marzo o el día de la expresa derogación del artículo 42».
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el Covid-19, dispuso: «Con efectos desde el 10 de junio
de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en
esa misma fecha». Y, en coherencia con ello, derogó el artículo 42 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.
Ante las dudas interpretativas surgidas como consecuencia de la fecha de entrada en
vigor de la mencionada Instrucción y del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio
(prevista en ambos casos el 11 de junio de 2020) y la fecha de alzamiento de la
suspensión del cómputo de los plazos registrales (10 de junio de 2020), esta Dirección
General en Resolución de 11 de junio de 2020, de consulta del Colegio de Registradores
de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles sobre levantamiento de la suspensión de
los plazos de caducidad de los asientos registrales, acordó lo siguiente:
«Primero. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha
estado suspendido desde el día 14 de marzo en que entró en vigor el estado de alarma,
hasta el día 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha
tenido lugar el día 10 de junio de 2020.
Segundo. A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma: (…) 3. El plazo
de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha, según el artículo 86 de la ley
hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha a fecha y habrá que
sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos
registrales».
Así pues, en materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del
artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicado y vigente a fecha 14 de marzo de 2020, el
cómputo para su caducidad habrá de hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días
naturales adicionales a la misma.
cve: BOE-A-2025-12741
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Núm. 150