Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12741)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de bienes muebles de Alicante, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por caducidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82955

Este plazo en días naturales, como excepción al artículo 109 del Reglamento
Hipotecario, se justifica en la propia singularidad de las circunstancias que han motivado
el estado de alarma. Nótese, en cualquier caso, que la suma de 88 días naturales a la
fecha en que, de no haber mediado la suspensión por el estado de alarma se hubiese
producido la caducidad, arroja el mismo resultado que el que supondría reanudar el
cómputo desde el día 10 en junio de 2020 por el número de días que faltasen para su
caducidad; es decir, se trata de una forma de computar más sencilla que simplifica el
cálculo sin variar su resultado, cumpliendo así con lo previsto por la disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Aplicando el conjunto normativo examinado al caso de este expediente, resulta que
tomada la anotación el 21 de marzo y 8 de abril de 2019, su caducidad no se produciría
hasta el 17 de junio de 2022 el primero, y 5 de julio de 2022 el segundo, como se deduce
de adicionar a la fecha de la anotación los cuatro años (contados de fecha a fecha)
previstos en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria y los 88 días naturales durante los que el
plazo estuvo suspendido.
Habiéndose presentado el mandamiento que ordenaba la prórroga el día 25 de mayo
de 2022 los asientos estaban vigentes, por lo que fue correcta la actuación de la
registradora al practicar la prórroga, toda vez que el mandamiento se presentó mientras
estaba vigente la anotación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-12741
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X