Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12748)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por constar oposición de colindantes durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83019

Tercero. Tramitado el preceptivo expediente regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, y remitidas comunicaciones a los titulares colindantes, se presentan
alegaciones por titulares colindantes, en los siguientes términos:
1. Don J. M. y doña M. M. A. S., y doña A. M., M. C. y don M. A. C. han recibido
notificación, mediante la cual se nos comunica el inicio del expediente promovido por don
M. E. P. E. y don E. T. D. A. E. en referencia a la afectación de nuestra propiedad por la
representación gráfica y lista de coordenadas de los vértices de la finca Registral,
Idufir 07036000339065, Finca F 4/27903 de Santa Eulalia del Río, que se aportan en
dicha notificación, manifestamos que:
Que mis representados, en su conjunto, son propietarios de la finca inscrita en el
Registro de la Propiedad núm. 3 de Eivissa, folio 19 del libro 8, folio 236 del libro 72 y
folio 220 del libro 474 de Santa Eulalia, finca número 579, sita en el término de Santa
Eulària des Riu, que tiene una extensión superficial según Registro de 223.781,00,- m2.,
en realidad 222.958,93 m²., finca denominada (…) sita en la zona (…) Término Municipal
de Santa Eulalia des Riu. Si bien la finca (…) está inscrita en el Registro de la Propiedad
como una sola finca (finca registral número 579 de Santa Eulària des Ríu), a los efectos
del presente documento es preciso destacar que se trata de una finca discontinua
dividida de hecho por los caminos públicos que la atraviesan, camino de (…) y la
carretera (…) conformada por tres suertes. La afectación a la que hace referencia el
expediente presentado, en el Registro de la Propiedad Eivissa n.º 3, es a la suerte 1, que
es la parcela 21 del Polígono 23 de Santa Eulària des Riu, con referencia
catastral 07054A023000210000WX. La cual tiene una superficie de doscientos un mil
trescientos cincuenta metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (201.350,54
m²), según proyecto de Segregación visado n.º 2023/00240 y con Licencia de
Segregación 08/2024 del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. En base a lo expuesto
anteriormente, nos oponemos a su inscripción según los datos aportados en su
notificación y que justificamos nustra [sic] oposición con la documentación que se aporta
junto con esta alegación. Acompaña como justificación de la misma los siguientes
documentos: Plano P.04 plano topográfico. Polígono 23-Parcela 21.GML (GML de la
parcela 21, según proyecto) 07054A02300021.GML (GML de la parcela catastral)
Informe De Validación Grafica (…); poder notarial de representación.
2. Por parte de la entidad “Inversiones Inmobiliarias Spepies SL”, en los siguientes
términos: “Según se indica en el Oficio notificado, D.ª M. E. P. E. y D. E. T. D. A. E. han
interesado la tramitación del expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaría
con la finalidad de modificar la representación gráfica y lista de coordenadas de los
vértices de la finca registral núm. 27903 de Santa Eulalia del Río. El acceso al enlace
facilitado a través del Oficio notificado ha permitido comprobar a esta parte que la
rectificación que se pretende supondrá que la citada finca registral tendrá una superficie
total de 2.565,31 m2. Dicho sea con los debidos respetos y en términos de estricta
defensa, entiende esta representación que no procede la rectificación de la finca registral
núm. 27903 de Santa Eulalia del Río solicitada y ello con base en las siguientes
consideraciones: 1. La superficie inscrita de la finca núm. 27903 de Santa Eulalia del Río
tiene su origen en la agrupación de tres fincas registrales, que se produjo en el
año 1994, teniendo el sumatorio de esa agrupación una superficie total de 1.737 m2. Así
se indica en la certificación literal de la finca, vid inscripción E, emitida por el Registro de
la Propiedad núm. 3 de Eivissa en fecha 16 de diciembre de 2024: ‘Urbana.–Solar para
edificación procedente de la ifna [sic] (…) sita en la parroquia de (…) término de Santa
Eulalia del Río, de mil setecientos treinta v siete metros cuadrados de superficie. (...) Se
forma esta fina por la agrupación de lo siguiente: 1/ Finca núm. 12.213, inscrita al folio 53
del libro 264 de Santa Eulalia del Río, inscripción 4.º; 2/finca núm. 19.000, inscrita al
folio 260 de Santa Eulalia del Río, inscripción 1”; y de la finca núm. 15.360, inscrita al
folio 76.º del libro 200 de Santa Eulalia del Rio’. A los efectos de acreditar el anterior
extremo, se adjunta como documento número 2 copia de la certificación literal expedida

cve: BOE-A-2025-12748
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