Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12748)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por constar oposición de colindantes durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83020

por el Registro de la Propiedad núm. 3 de Eivissa en fecha 16 de diciembre de 2024. 2.
La finca registral cuya rectificación se pretende, se corresponde con la parcela catastral
con referencia núm. 3000015CD6130S0001PQ, la cual tiene una superficie de 1.966 m2.
Así puede verificarse de la consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales obtenida de
la web corporativa del Catastro. La rectificación que se pretende supone incrementar
en 828 m2 la superficie inscrita originariamente de la finca núm. 27903, es decir un 47
por ciento. En efecto, si la finca 27903 fue inscrita inicialmente con una superficie
de 1737 m2, el exceso de cabida que se pretende (2.565,31 m2) supone un incremento
de 828 m2 (2565,31 - 1737); lo cual constituye un incremento del 47 por ciento de la
superficie. La superficie que se pretende incorporar a la finca registral núm. 27903 no
consta inscrita registralmente. Así lo ha podido verificar esta representación a través del
visor del CORPME; remitiéndonos a los archivos y registros del Registro de
la Propiedad núm. 3 de Eivissa a los efectos probatorios. Los promotores del expediente
de rectificación no han aportado documentación alguna que permita verificar que
ostentan título jurídico que permita justificar el modo en que han obtenido lo 828 m2 que
pretenden incorporar a la finca registral núm. 27903. En efecto, la certificación literal
obtenida de la citada finca se limita a indicar que se ha solicitado la regularización
registral -rectificación descriptiva gráfica de la finca 27903; pero sin que se haga
referencia a título alguno en virtud del cual se justifica un incremento de su superficie
del 47 por ciento. La superficie que se pretende incorporar a la finca registral 27903
tampoco consta inscrita en el Catastro y forma parte del ramal de acceso a la finca
propiedad de mi mandante. Esta circunstancia ha sido verificada por esta representación
mediante una consulta de la web corporativa de la Dirección General del Catastro. La
comparativa de ambos planos permite comprobar que la superficie que pretende
incorporarse (i) forma parte –básicamente– de una ‘parcela’ que no está inscrita en el
Catastro; y (ii) que esa parcela está integrada en la trama de caminos que permiten el
acceso a la finca de mi mandante desde la Calle Danubio. No en vano, todo ese ramal
está grafiado catastralmente de forma continua y con solución de continuidad en ‘blanco’;
es decir, utilizando la simbología que tradicionalmente se utilizaba por el Catastro para
inscribir los ya extintos caminos con referencia 9000. Habida cuenta las anteriores
consideraciones, entiende esta parte que resulta improcedente acceder a la petición de
rectificación de la finca registral 27903 y ello por cuanto [i] el incremento de superficie
pretendido supone (a) en modo alguno puede ser justificado ni entendido como un error
respecto de la descripción registral de la parcela inicialmente inscrita; y (b) en modo
alguno tampoco se ajusta a la realidad catastral de la finca; [ii] existe una enorme
desproporción entre la superficies regístrales y catastrales inscritas y la que se pretende
inscribir; y [iii] en definitiva, pretende encubrir una operación no inscrita debidamente por
cuanto carece de título jurídico habilitante. Así lo ha entendido la Dirección General de
Registros y Notariados en su Resolución de 28 de marzo de 2019 al desestimar el
recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad núm. 4
de Eivissa en un supuesto análogo al que nos ocupa. En aquel caso, el Registrador de la
Propiedad núm. 4 de Eivissa suspendió la inscripción de la representación gráfica
alternativa a la catastral ‘exponiendo una serie de circunstancias como son la
procedencia de la finca por segregación y la presentación simultánea de otras
rectifcaciones [sic] superficiales de otras porciones segregadas de su misma matriz, todo
ello unido a una enorme desproporción entre la superficie de la finca respecto a la de la
representación gráfica aportada’. La anterior decisión fue ratificada por la Dirección
General de Registros y Notariados señalando al efecto que: ‘Sin embargo, como se
afirmó en la Resolución de 1 de agosto de 2018, en todo caso la representación gráfica
aportada debe referirse a la misma porción de territorio que la finca registral, loque es
presupuesto para la realización de dichas actuaciones y deberá ser objeto de calificación
por el registrador. Asimismo esta Dirección General señaló en la Resolución de 5 de
diciembre de 2018 que aun cuando la identidad total entre la descripción literaria y la
gráfica en el título sólo se exige en los supuestos de inmatriculación fy [sic] sin perjuicio
de que la descripción registral siempre será la que resulte de la representación gráfica,

cve: BOE-A-2025-12748
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