Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12748)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por constar oposición de colindantes durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83026
Cabe añadir, tras lo anterior que Inversiones Inmobiliarias Spepies tampoco ha
acreditado la titularidad registral de estos caminos y, en cualquier caso, el art. 198 de la
Ley Hipotecaria permite la reducción de la descripción de las fincas mediante
procedimientos específicos.
Segundo.
Sobre la descripción literaria.
El artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria permite la incorporación de la representación
gráfica georreferenciada de la finca para completar su descripción literaria.
Tercero.
Sobre la medición topográfica.
La medición topográfica presentada ha sido realizada por un técnico habilitado y
cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente. Pata
corroborar lo expuesto en este escrito, así como las superficies referenciadas, se adjunta
nuevamente la escritura de rectificación de superficie. En dicho documento (…) a partir
de la hoja 20, se puede observar el plano de cartografía catastral de la finca 27.903,
corregido por la empresa de servicios topográficos Topoibiza y firmado electrónicamente
por el perito topógrafo J. G. S.
Cuarto.
Sobre la realidad física de la finca.
La superficie adicional forma parte de la realidad física de la finca desde su origen,
como se acredita mediante la medición topográfica protocolizada, el archivo GML
aportado y la posesión pacífica y continuada del terreno. No existe invasión del dominio
público ni de fincas colindantes inscritas, como se evidencia en la documentación técnica
aportada y en las imágenes incorporadas en el presente escrito.
Por lo expuesto,
Solicita al señor registrador, que se tenga por presentado este escrito junto con sus
documentos, se admita y, previos los trámites oportunos, se revoque la calificación
negativa recurrida, acordando la procedencia de la inscripción de la rectificación
descriptiva solicitada en los términos recogidos en el cuerpo del presente escrito.»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de marzo de 2025, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su nota de calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para
inscribir una georreferenciación alternativa que supone un aumento de cabida desde
los 1.737 metros cuadrados inscritos hasta los 2.565,34 metros cuadrados que ahora se
alegan, y constando oposición de colindantes, el registrador acuerda «suspender la
práctica de la inscripción solicitada, al haberse formulado alegaciones por los titulares
colindantes (…) oponiéndose a la inscripción, alegaciones que se entienden
suficientemente justificadas, fundamentadas y ajustadas a Derecho, por lo que sale a la
luz una controversia de tipo jurídico que solo podrá dirimirse, salvo acuerdo entre las
partes, mediante sentencia firme recaída en el correspondiente procedimiento judicial
(…) Este defecto se califica como insubsanable».
cve: BOE-A-2025-12748
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, 42 y 199 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio de 2022 y las en
ella citadas.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83026
Cabe añadir, tras lo anterior que Inversiones Inmobiliarias Spepies tampoco ha
acreditado la titularidad registral de estos caminos y, en cualquier caso, el art. 198 de la
Ley Hipotecaria permite la reducción de la descripción de las fincas mediante
procedimientos específicos.
Segundo.
Sobre la descripción literaria.
El artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria permite la incorporación de la representación
gráfica georreferenciada de la finca para completar su descripción literaria.
Tercero.
Sobre la medición topográfica.
La medición topográfica presentada ha sido realizada por un técnico habilitado y
cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente. Pata
corroborar lo expuesto en este escrito, así como las superficies referenciadas, se adjunta
nuevamente la escritura de rectificación de superficie. En dicho documento (…) a partir
de la hoja 20, se puede observar el plano de cartografía catastral de la finca 27.903,
corregido por la empresa de servicios topográficos Topoibiza y firmado electrónicamente
por el perito topógrafo J. G. S.
Cuarto.
Sobre la realidad física de la finca.
La superficie adicional forma parte de la realidad física de la finca desde su origen,
como se acredita mediante la medición topográfica protocolizada, el archivo GML
aportado y la posesión pacífica y continuada del terreno. No existe invasión del dominio
público ni de fincas colindantes inscritas, como se evidencia en la documentación técnica
aportada y en las imágenes incorporadas en el presente escrito.
Por lo expuesto,
Solicita al señor registrador, que se tenga por presentado este escrito junto con sus
documentos, se admita y, previos los trámites oportunos, se revoque la calificación
negativa recurrida, acordando la procedencia de la inscripción de la rectificación
descriptiva solicitada en los términos recogidos en el cuerpo del presente escrito.»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de marzo de 2025, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su nota de calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para
inscribir una georreferenciación alternativa que supone un aumento de cabida desde
los 1.737 metros cuadrados inscritos hasta los 2.565,34 metros cuadrados que ahora se
alegan, y constando oposición de colindantes, el registrador acuerda «suspender la
práctica de la inscripción solicitada, al haberse formulado alegaciones por los titulares
colindantes (…) oponiéndose a la inscripción, alegaciones que se entienden
suficientemente justificadas, fundamentadas y ajustadas a Derecho, por lo que sale a la
luz una controversia de tipo jurídico que solo podrá dirimirse, salvo acuerdo entre las
partes, mediante sentencia firme recaída en el correspondiente procedimiento judicial
(…) Este defecto se califica como insubsanable».
cve: BOE-A-2025-12748
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, 42 y 199 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio de 2022 y las en
ella citadas.