Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-12736)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Cómo comunicar en derechos humanos».
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82911

conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.912O.226.06
del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, correspondiente al ejercicio 2025.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes procederá al
pago de la cantidad de 14.992,40 euros previa presentación, por parte de la entidad
conveniada, de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste
de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente y su posterior
aprobación por parte del mecanismo de seguimiento y control previsto en la Cláusula
Quinta del presente Convenio, estando permitidos pagos parciales.
Por su parte, la FGUCM, M.P. realizará los compromisos que asume en la cláusula
tercera del presente documento con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2025 y
financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 15.383,00
euros.
En el anexo del presente convenio se desarrolla el desglose de dichas aportaciones,
de acuerdo a los compromisos de las partes.
En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las
aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente
Convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Por otra parte, la FGUCM, M.P. será la entidad encargada del cobro de las cuotas de
inscripción del curso a los alumnos y alumnas correspondientes a matrícula y gastos de
material didáctico y de apoyo.
Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos y las alumnas deberán ser
aplicados por la FGUCM, M.P. a la financiación del curso. Los ingresos por este concepto
previstos para este curso son de 3.000 euros, correspondiente a la matrícula de 15
alumnos (200 euros por matricula). Se consideran gastos de aplicación preferente los
siguientes:
a) Labores de organización, gestión administrativa y logística del curso.
b) Puesta a disposición de las infraestructuras, aulas y equipos de apoyo
necesarios para el desarrollo del curso.
c) Tareas de liderazgo en la actividad docente y pedagógica en todas sus fases:
planificación de necesidades sectoriales y contenidos pedagógicos; establecimiento de
un programa específico y docentes asociados; ejecución, control y evaluación.
d) Control y valoración del desarrollo docente.
e) Difusión del curso.
La aplicación de los ingresos del curso a estas finalidades se justificará por la
FGUCM, M.P. mediante una Memoria que se presentará a la finalización del Convenio.
Estas actuaciones podrán ser realizadas por la propia FGUCM, M.P., describiendo en la
citada Memoria la estimación de los costes incurridos para la ejecución del Convenio. Si
como consecuencia de esa Memoria, resultaran cantidades sin aplicar, se repartirán a
partes iguales entre los firmantes del Convenio.
Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio se establece como mecanismo de seguimiento la
realización de dos reuniones, una al inicio y otra a la finalización del curso, o siempre
que lo solicite una de las partes, con participación de un representante designado por
cada una de las partes firmantes del presente Convenio.
Las partes acordarán, a través del mecanismo de seguimiento, las fechas concretas,
durante el mes de julio, de realización del curso.
Sexta.

Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.

cve: BOE-A-2025-12736
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.