Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-12736)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Cómo comunicar en derechos humanos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82912
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio extenderá su vigencia hasta el día 31 de julio de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.
Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo de las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula
Primera de este Convenio.
Así, en todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y
posteriormente a la celebración del Curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el
logotipo de la FGUCM, M.P. y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes.
A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán, en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no se
podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Las obligaciones de difusión de las partes como consecuencia de la actividad objeto
de este Convenio no resultan incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio
que la FGUCM, M.P. haya podido concluir con terceros para la difusión de sus cursos. En
todo caso, esos patrocinadores no ostentan relación jurídica alguna frente al Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, garantizando la FGUCM, M.P. su
indemnidad frente a las reclamaciones que aquéllas le pudieran dirigir.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Los datos personales de los asistentes serán tratados por la FGUCM, M.P., con
arreglo a las obligaciones que le son inherentes como responsable del tratamiento, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (» RGPD») y la
Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales( «LOPDGDD»).
La FGUCM, M.P., respecto los datos que trate de los asistentes al evento, adoptará
las medidas técnicas y organizativas, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los
costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento,
cve: BOE-A-2025-12736
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82912
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio extenderá su vigencia hasta el día 31 de julio de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.
Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo de las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula
Primera de este Convenio.
Así, en todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y
posteriormente a la celebración del Curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el
logotipo de la FGUCM, M.P. y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes.
A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán, en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no se
podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Las obligaciones de difusión de las partes como consecuencia de la actividad objeto
de este Convenio no resultan incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio
que la FGUCM, M.P. haya podido concluir con terceros para la difusión de sus cursos. En
todo caso, esos patrocinadores no ostentan relación jurídica alguna frente al Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, garantizando la FGUCM, M.P. su
indemnidad frente a las reclamaciones que aquéllas le pudieran dirigir.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Los datos personales de los asistentes serán tratados por la FGUCM, M.P., con
arreglo a las obligaciones que le son inherentes como responsable del tratamiento, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (» RGPD») y la
Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales( «LOPDGDD»).
La FGUCM, M.P., respecto los datos que trate de los asistentes al evento, adoptará
las medidas técnicas y organizativas, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los
costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento,
cve: BOE-A-2025-12736
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.