Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83240
El PVA previsto por el promotor cuenta con las siguientes partes:
– PVA en fase de construcción: La vigilancia ambiental coincidirá espacial y
temporalmente con el desarrollo de la obra para comprobar que las medidas preventivas
y correctoras se aplican correctamente. Se prevé un control de la minimización de las
áreas afectadas, de la buena gestión de los residuos y vertidos, seguimiento de la
calidad del aire, la vegetación y la fauna, y control de prevención contra incendios
forestales. También se llevará a cabo control de los elementos arqueológicos,
patrimoniales y/o vías pecuarias existentes que puedan ser afectadas y otras que
puedan aparecer durante las obras y se comprobará que se minimiza la afección al
paisaje.
– PVA en fase de explotación: Se garantizará la aplicación de la correcta restitución
de los suelos, la restauración vegetal y la integración paisajística y se comprobará
posteriormente la calidad paisajística. Además, se controlará la gestión de residuos
generados y posibles vertidos accidentales y se llevará a cabo un plan de seguimiento
específico de fauna, de alcance similar al ejecutado en el estudio previo, con especial
atención a las aves esteparias.
En cuando a la documentación asociada al PVA, según el EsIA, se realizará, previo
al inicio de las obras, un reportaje fotográfico donde se muestren las áreas afectadas.
Tras su finalización, se emitirá un informe único donde se detalle cómo se han ejecutado
las medidas protectoras aplicadas y los posibles incidentes ocurridos, junto con un
reportaje fotográfico de ello y de las infraestructuras ya ejecutadas. En fase de
explotación, se prevé la redacción de, como mínimo, un informe anual donde se detallen
los resultados del seguimiento de avifauna y quirópteros y de la restauración vegetal,
entre otros. Además, se emitirán cuantos informes sean requeridos.
El promotor propone, durante la fase de ejecución, visitas con una frecuencia mínima
semanal. Además, añade que, durante la fase de explotación, el seguimiento ambiental
tenga lugar, como mínimo, durante los tres primeros años.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en sus últimos tres informes, establece una serie de condiciones
que habrán de cumplirse en la vigilancia ambiental del proyecto, incluidas en el
condicionado de la presente resolución, junto con otras complementarias a criterio de
este órgano ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
epígrafe j), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, adendas, las dos versiones
del EsIA presentados y el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83240
El PVA previsto por el promotor cuenta con las siguientes partes:
– PVA en fase de construcción: La vigilancia ambiental coincidirá espacial y
temporalmente con el desarrollo de la obra para comprobar que las medidas preventivas
y correctoras se aplican correctamente. Se prevé un control de la minimización de las
áreas afectadas, de la buena gestión de los residuos y vertidos, seguimiento de la
calidad del aire, la vegetación y la fauna, y control de prevención contra incendios
forestales. También se llevará a cabo control de los elementos arqueológicos,
patrimoniales y/o vías pecuarias existentes que puedan ser afectadas y otras que
puedan aparecer durante las obras y se comprobará que se minimiza la afección al
paisaje.
– PVA en fase de explotación: Se garantizará la aplicación de la correcta restitución
de los suelos, la restauración vegetal y la integración paisajística y se comprobará
posteriormente la calidad paisajística. Además, se controlará la gestión de residuos
generados y posibles vertidos accidentales y se llevará a cabo un plan de seguimiento
específico de fauna, de alcance similar al ejecutado en el estudio previo, con especial
atención a las aves esteparias.
En cuando a la documentación asociada al PVA, según el EsIA, se realizará, previo
al inicio de las obras, un reportaje fotográfico donde se muestren las áreas afectadas.
Tras su finalización, se emitirá un informe único donde se detalle cómo se han ejecutado
las medidas protectoras aplicadas y los posibles incidentes ocurridos, junto con un
reportaje fotográfico de ello y de las infraestructuras ya ejecutadas. En fase de
explotación, se prevé la redacción de, como mínimo, un informe anual donde se detallen
los resultados del seguimiento de avifauna y quirópteros y de la restauración vegetal,
entre otros. Además, se emitirán cuantos informes sean requeridos.
El promotor propone, durante la fase de ejecución, visitas con una frecuencia mínima
semanal. Además, añade que, durante la fase de explotación, el seguimiento ambiental
tenga lugar, como mínimo, durante los tres primeros años.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en sus últimos tres informes, establece una serie de condiciones
que habrán de cumplirse en la vigilancia ambiental del proyecto, incluidas en el
condicionado de la presente resolución, junto con otras complementarias a criterio de
este órgano ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
epígrafe j), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, adendas, las dos versiones
del EsIA presentados y el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150