Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83239
incluyendo la evaluada en la presente resolución, suponen el 0,17 % de ocupación de la
zona de estudio.
Las medidas de protección planteadas en el estudio de sinergias son las mismas que
se han mencionado en los factores ambientales correspondientes en la presente
resolución.
c.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA que tiene por objeto diseñar una estrategia para supervisar y
garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas y
evaluar y controlar los impactos ambientales con el fin de tomar medidas correctoras
adicionales si se detectan impactos imprevistos.
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos
esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes y de los efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente en el caso de que ocurrieran.
El promotor analiza la vulnerabilidad frente al riesgo de inundación, de subida del
nivel del mar, sísmico, de fenómenos meteorológicos adversos, de incendios forestales,
así como ante el riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos y erosión.
En fase de construcción, valora como tolerable el riesgo de algunos fenómenos
meteorológicos adversos (nevadas, granizo, lluvia, nieblas y heladas), de incendios
forestales y de erosión, y como riesgo bajo el resto.
En fase de funcionamiento, la valoración es similar, aunque el promotor valora el
riesgo de incendio forestal y el de nieblas como bajo.
Para prevenir el riesgo de inundaciones se seguirán las indicaciones del Reglamento
del DPH, evitando cualquier tipo de construcción en zona de servidumbre o la reducción
de la capacidad de desagüe. Para la prevención de incendios, se mantendrá una
distancia de protección de 400 m respecto a las zonas forestales para el uso de
maquinaria y equipos. Además, en el caso del riesgo de fenómenos meteorológicos,
aunque el promotor estima que no tienen la entidad suficiente para conllevar accidentes
o catástrofes graves, se establecerá un buen sistema de evacuación de aguas pluviales
en las instalaciones. Por último, para el riesgo de erosión, no se realizarán movimientos
de tierra que alteren los cauces existentes y los cruzamientos con los mismos se llevarán
a cabo en las condiciones establecidas por la autorización correspondiente. Asimismo,
se favorecerá la revegetación bajo los módulos.
La Dirección General de Protección Ciudadana, competente en la materia, y la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ambas de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, informan que el proyecto no se ubica sobre ninguna Zona de Alto
Riesgo de Incendio Forestal, y consideran bajos el resto de los riesgos. No obstante,
ambos organismos establecen una serie de condiciones, de obligado cumplimiento,
sobre incendios. No consta respuesta del promotor al primer organismo, aunque sí la
aceptación al condicionado del segundo.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor, es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83239
incluyendo la evaluada en la presente resolución, suponen el 0,17 % de ocupación de la
zona de estudio.
Las medidas de protección planteadas en el estudio de sinergias son las mismas que
se han mencionado en los factores ambientales correspondientes en la presente
resolución.
c.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA que tiene por objeto diseñar una estrategia para supervisar y
garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas y
evaluar y controlar los impactos ambientales con el fin de tomar medidas correctoras
adicionales si se detectan impactos imprevistos.
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos
esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes y de los efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente en el caso de que ocurrieran.
El promotor analiza la vulnerabilidad frente al riesgo de inundación, de subida del
nivel del mar, sísmico, de fenómenos meteorológicos adversos, de incendios forestales,
así como ante el riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos y erosión.
En fase de construcción, valora como tolerable el riesgo de algunos fenómenos
meteorológicos adversos (nevadas, granizo, lluvia, nieblas y heladas), de incendios
forestales y de erosión, y como riesgo bajo el resto.
En fase de funcionamiento, la valoración es similar, aunque el promotor valora el
riesgo de incendio forestal y el de nieblas como bajo.
Para prevenir el riesgo de inundaciones se seguirán las indicaciones del Reglamento
del DPH, evitando cualquier tipo de construcción en zona de servidumbre o la reducción
de la capacidad de desagüe. Para la prevención de incendios, se mantendrá una
distancia de protección de 400 m respecto a las zonas forestales para el uso de
maquinaria y equipos. Además, en el caso del riesgo de fenómenos meteorológicos,
aunque el promotor estima que no tienen la entidad suficiente para conllevar accidentes
o catástrofes graves, se establecerá un buen sistema de evacuación de aguas pluviales
en las instalaciones. Por último, para el riesgo de erosión, no se realizarán movimientos
de tierra que alteren los cauces existentes y los cruzamientos con los mismos se llevarán
a cabo en las condiciones establecidas por la autorización correspondiente. Asimismo,
se favorecerá la revegetación bajo los módulos.
La Dirección General de Protección Ciudadana, competente en la materia, y la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ambas de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, informan que el proyecto no se ubica sobre ninguna Zona de Alto
Riesgo de Incendio Forestal, y consideran bajos el resto de los riesgos. No obstante,
ambos organismos establecen una serie de condiciones, de obligado cumplimiento,
sobre incendios. No consta respuesta del promotor al primer organismo, aunque sí la
aceptación al condicionado del segundo.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor, es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.