Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83242

Población y salud humana:
(9) El promotor deberá garantizar ante el organismo autonómico competente la
inexistencia de molestias por deslumbramientos generadas por el complejo fotovoltaico
en la carretera más cercana (CM-310).

(10) Se realizará una prospección botánica previa a las obras, por técnico
especialista en la materia, para detectar todos los HIC y las especies vegetales
protegidas, amenazadas y/o de interés que existan en el lugar de actuación. El resultado
de esta prospección se presentará ante el organismo autonómico competente. En caso
de detectar algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se seguirán sus
indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
(11) Para evitar la afección a vegetación natural, deberán balizarse las zonas a
proteger, especialmente pies arbóreos de interés y vegetación de ribera susceptibles de
ser afectados por el proyecto, incluyendo los accesos. Dada la posible afección al
HIC 9340, se deberán respetar los pies de encina mejor conformados y/o de mayor
entidad.
(12) Previo a las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la
supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC
y los ejemplares de especies de flora protegida.
Las zonas auxiliares, zonas de acopio y parques de maquinaria deberán situarse en
áreas ya alteradas y desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva y minimizando la
superficie ocupada. En el replanteo de seguidores y zanjas, se tratará de respetar una
distancia entre 7-10 m desde la proyección de la copa de los pies o rodales de pies
arbóreos. La línea de evacuación y el vallado deberán discurrir por tierras de labor y
áreas de matorral calcícola, en la medida de lo posible.
(13) Para la tala de vegetación leñosa se requiere la previa autorización y
supervisión por Agentes Medioambientales de la comarca, cumpliendo con la ley
sectorial regional en materia de gestión forestal. Previo a la tala, se presentará un
informe detallado de la cantidad y tipología del arbolado objeto de desbroce, ante el
organismo autonómico competente en medio ambiente, para su conocimiento y efectos.
(14) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo), y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos estrictamente necesarios y de manera debidamente justificada. En
estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior
restauración.
(15) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos a emplear y las parcelas cuya gestión vegetal mejore la diversidad
vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.
(16) No se utilizarán productos químicos. El control de la vegetación bajo los
seguidores y en los pasillos de separación de la planta solar se realizará con métodos
mecánicos, optando preferentemente por el pastoreo ovino, con una carga ganadera
de 0,2 UGM/ha y gestionado de tal forma que no se produzcan signos de sobrepastoreo,
como son la compactación del terreno, nitrificación o la contaminación de las aguas
superficiales. En ningún caso podrá establecerse un rebaño con carácter permanente
dentro del parque fotovoltaico, salvo que vaya rotando continuamente siguiendo lo
establecido en un Plan de Manejo de Pastos aprobado previamente por el órgano
competente.
(17) Las islas de vegetación que se establezcan dentro de la planta para la
restauración vegetal de las zonas ocupadas temporalmente durante las obras deberán
contar con plantaciones en pequeños bosquetes y densidad irregular.

cve: BOE-A-2025-12784
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Vegetación: