Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83243

Para mejorar las condiciones de repoblación tras las obras, deberá respetarse la
capa vegetal natural del suelo. En caso de detectar durante la fase de explotación, áreas
sin cobertura de vegetación natural, se procederá a la preparación del suelo y refuerzo
con siembra de especies herbáceas autóctonas, con semillas recogidas in situ.
Se utilizarán especies autóctonas que favorezcan a los insectos polinizadores. Las
especies empleadas habrán de proceder de viveros oficiales o inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o
en su defecto de viveros legalizados. Se valorará positivamente la recolección de
semillas del entorno para la producción de material vegetal para la restauración. En
cualquier caso, previo a las obras, el material empleado deberá contar con el visto bueno
del competente autonómico en medio ambiente.
Las plantaciones deberán realizarse de forma general, y en función de la
meteorología, entre octubre y abril y se mantendrán durante toda la vida útil de la
instalación, debiéndose reponer las marras producidas durante al menos los 10 primeros
años posteriores a la plantación.
(18) Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se
observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra
circunstancia no tiene éxito la revegetación natural una vez extendida la tierra vegetal.
(19) Para compensar el impacto residual al HIC 9340, se realizarán tratamientos
selvícolas en una superficie que constituye el triple de la afectada por la ejecución del
proyecto, en un hábitat similar fuera de la zona de actuación y cuyo mantenimiento se
prolongará durante toda la vida útil del proyecto, con rotaciones de mantenimiento entre
cinco y seis años. Dichos tratamientos se emplazarán prioritariamente en dominio
público pecuario o forestal.
(20) Durante las obras y a lo largo de la fase de explotación, se aplicarán las
medidas oportunas en materia de prevención de incendios forestales durante la época
de peligro alto. El proyecto deberá contar con un plan de autoprotección que cumpla con
la normativa regional y estatal y habrá de contar con el visto bueno de los competentes
en prevención y extinción de incendios forestales.

(21) Previo a las obras, se realizará, por técnico especialista, una prospección de
fauna, en la zona de actuación y en un área de influencia de 1 km, así como en las
masas forestales o de ribera circundantes. Los resultados de la prospección se remitirán
al organismo autonómico competente. En caso de detección de nidos, lugares de cría y/o
refugios de fauna refugios se paralizarán las obras y se tomarán las medidas necesarias
en coordinación con la administración ambiental autonómica competente.
(22) El calendario de ejecución de las obras no podrá interferir con el periodo
reproductor de la fauna detectada en la zona de estudio, especialmente de las especies
incluidas en el CREA-CLM o el CEEA. Dada la presencia de aves esteparias, se
realizará una parada biológica durante su periodo reproductor, del 1 de marzo al 15 de
julio, en la zona de actuación. Se recomienda ocupar el terreno de obras de forma
progresiva, no simultánea. En cualquier caso, el calendario de obras debe concretarse y
consensuarse con el organismo autonómico competente en medio ambiente.
(23) En todo caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de
mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer. Los trabajos nocturnos
deberán contar con expresa autorización del organismo competente autonómico en
medio ambiente.
(24) El vallado perimetral de las instalaciones se limitará a las áreas ocupadas por
los paneles solares y otros elementos de la instalación, con el fin de reducir el efecto
barrera. Deberá cumplir con las dimensiones y características establecidas por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en sus informes de 21 de marzo de 2024 y 26 de junio del 2024.
(25) Las zanjas abiertas durante las obras deberán taparse durante la noche y
contarán con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño.

cve: BOE-A-2025-12784
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