Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83249
(67) Se realizará un seguimiento de la escorrentía producida por la planta solar
fotovoltaica en episodios de lluvia intensa (> 50 mm por día). En el caso de que existan
afecciones a vías públicas o fincas colindantes, estas deberán ser comunicadas
inmediatamente al organismo de cuenca y al titular de la vía o finca, cuándo
corresponda. Se realizará una rápida corrección de cárcavas o barrancos que puedan
formarse durante estos episodios.
(68) Se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de
protección del suelo mediante testigos semienterrados de la erosión laminar real, a
colocar en las zonas de mayor pendiente. Se deberán identificar las superficies en las
que la erosión supere las 10 t/ha.año. Cualquier anomalía debe ser puesta en
conocimiento del organismo de cuenca.
2.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
El proyecto no origina afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000,
aunque de manera indirecta se espera la afección sobre los objetivos de conservación
de la ZEPA ES0000170 «Área esteparia de La Mancha Norte», a 3,5 km al noroeste de
la planta solar, orientados a la conservación de las aves esteparias y su hábitat. Esta
afección deriva de los impactos sobre la fauna, especialmente a las poblaciones de
avutarda y sisón; y sobre la vegetación, afectando a su hábitat agroestepario.
Las afecciones indirectas sobre las poblaciones de aves esteparias y su hábitat
quedarán paliadas mediante la aplicación de las medidas recogidas en los apartados de
fauna y vegetación de esta resolución y en su condicionado, siempre de acuerdo con el
organismo autonómico competente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e
interesados y contestaciones durante el proceso de información pública
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones *
Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Sí
Administración autonómica: Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83249
(67) Se realizará un seguimiento de la escorrentía producida por la planta solar
fotovoltaica en episodios de lluvia intensa (> 50 mm por día). En el caso de que existan
afecciones a vías públicas o fincas colindantes, estas deberán ser comunicadas
inmediatamente al organismo de cuenca y al titular de la vía o finca, cuándo
corresponda. Se realizará una rápida corrección de cárcavas o barrancos que puedan
formarse durante estos episodios.
(68) Se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de
protección del suelo mediante testigos semienterrados de la erosión laminar real, a
colocar en las zonas de mayor pendiente. Se deberán identificar las superficies en las
que la erosión supere las 10 t/ha.año. Cualquier anomalía debe ser puesta en
conocimiento del organismo de cuenca.
2.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
El proyecto no origina afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000,
aunque de manera indirecta se espera la afección sobre los objetivos de conservación
de la ZEPA ES0000170 «Área esteparia de La Mancha Norte», a 3,5 km al noroeste de
la planta solar, orientados a la conservación de las aves esteparias y su hábitat. Esta
afección deriva de los impactos sobre la fauna, especialmente a las poblaciones de
avutarda y sisón; y sobre la vegetación, afectando a su hábitat agroestepario.
Las afecciones indirectas sobre las poblaciones de aves esteparias y su hábitat
quedarán paliadas mediante la aplicación de las medidas recogidas en los apartados de
fauna y vegetación de esta resolución y en su condicionado, siempre de acuerdo con el
organismo autonómico competente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e
interesados y contestaciones durante el proceso de información pública
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones *
Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Sí
Administración autonómica: Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
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