Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83248

huellas, transectos de registro de indicios de presencia y fototrampeo. Los censos se
llevarán a cabo al menos durante diez días por campaña (una en primavera y otra en
otoño).
– Estudio de mortalidad de fauna a lo largo del vallado perimetral y en el interior del
recinto de la planta. Se realizarán transectos para la búsqueda de cadáveres en el
interior del recinto, el vallado perimetral, los accesos, arquetas y carreteras, para
detectar puntos negros por atropello y caída; así como la SE, para detectar posibles
electrocuciones. La frecuencia de los transectos será al menos quincenal y será revisada
a los tres años en virtud de los resultados.
Los resultados del estudio de mortalidad deberán contemplar la fecha del transecto,
relación de censadores, distribución de cadáveres y/o señuelos y resultados. Los datos
de mortalidad se presentarán aplicando factores de corrección de permanencia de
cadáveres y de detectabilidad, obtenidos mediante ensayos realizados en el
emplazamiento, uno en primavera y otro en otoño.
Se aprovecharán los transectos para recopilar información sobre el uso del territorio
por parte de la fauna del entorno.
– Estudio comparativo del uso del territorio dentro y fuera de la zona de actuación
(hábitat modificado). Para ello, se realizarán censos bianuales en una zona próxima a la
zona de actuación con las mismas características que esta última. Se presentará la
metodología seguida, las fechas de prospección, los resultados y su análisis. Los censos
dentro y fuera de la zona de actuación deberán realizarse con la misma metodología y
esfuerzo de muestreo.
– Estudio de seguimiento de la medida compensatoria de gestión de hábitats
esteparios que contemple: censos anuales con el mismo alcance y metodología que los
censos preoperacionales para elaborar el EsIA y determinación del estado de
conservación de las especies detectadas en los censos. Se recomienda seguir la «Guía
Metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia».
Se deberá incluir, en formato digital, la localización de los transectos, puntos de
observación, puntos de escucha, cámaras de fototrampeo, grabadoras de actividad de
quirópteros y la localización de cualquier otro punto de trabajo en campo.
(62) El estudio de seguimiento de la vegetación contendrá una descripción de los
trabajos de mantenimiento de las plantaciones y de la vegetación natural, reposición de
marras, restauración ambiental y seguimiento de los procesos erosivos y las respectivas
correcciones. En caso del uso de ganado ovino para el control vegetal, deberá añadirse
una descripción de la carga ganadera, fecha y localización de los controles.
(63) En caso de programa de medidas agroambientales, se deberá presentar
relación de parcelas SIGPAC con gestión de barbechos y detalle de las medidas
agroambientales llevadas a cabo (descripción y fechas de labores de mantenimiento de
vegetación natural, calendarios de pastoreo, localización de lindes, charcas como
bebederos para la fauna, control no aplicación de herbicidas / insecticidas, implantación
de pastizales, bebederos, creación de lindes y fajas de abandono, rotaciones de cultivo,
acompañado de anejo fotográfico georreferenciado y fechado, para cada una de las
labores de gestión y parcela).
(64) El PVA deberá estar correctamente presupuestado.
(65) Los resultados se presentarán también en formato digital (tabla Excel, archivo
shapefile o similar). A raíz de ellos, se determinará el grado de funcionalidad de las
medidas de protección adoptada y podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o
complementarias de protección a las referidas en la presente resolución y en el EsIA.
(66) Si durante el seguimiento y la vigilancia de la planta se apreciara que las
medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados,
se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la
conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación
de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).

cve: BOE-A-2025-12784
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Núm. 150