Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83230
– Alternativa 3: Superficie de 61,02 ha, una potencia de 29,82 MWp y una línea de
evacuación subterránea, para la que presenta dos alternativas: la alternativa A, con una
longitud de 3,30 km y la alternativa B, con 2,71 km. Se prevé la afección a 7 especies de
aves esteparias, con 3 leks de avutarda a menos de 2 km de la implantación. Es la
opción más cercana a núcleos de población, situándose a 500 m de Puebla de
Almenara.
El promotor descarta la alternativa 3 por suponer mayor impacto sobre avifauna y
paisaje y la alternativa 2 por la inviabilidad de alcanzar la potencia objetivo y por
conllevar más movimientos de tierras, la ocupación de zonas con mayor erosión
potencial y una mayor probabilidad de afección al Dominio Público Hidráulico (DPH) que
la alternativa 1. Por todo ello, el promotor selecciona la alternativa 1 como la más viable
ambiental y técnicamente.
b.1)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Población y salud humana.
El proyecto se encuentra ubicado en la provincia de Cuenca, a 1,4 km y 6 km de los
núcleos de población de Puebla de Almenara y Villamayor de Santiago, respectivamente.
El motor económico principal de la zona es el sector servicios, seguido de la agricultura.
El promotor afirma que, durante la fase de construcción, el incremento de ruido, de
tráfico, de partículas en suspensión y de gases de combustión derivado de las obras es
el principal factor que podría afectar a la salud humana. No obstante, estima que las
molestias a la población son de carácter muy puntual y de poca intensidad, dada la
distancia a los núcleos poblacionales. Durante la fase de ejecución del proyecto, el
promotor considera que los campos electromagnéticos que se generen no superarán los
valores máximos establecidos en la normativa vigente, por lo que no suponen un riesgo
para la salud humana. Las medidas contempladas en el EsIA para la protección de la
población y la salud humana frente a estos impactos se recogen en el apartado b.6)
Atmósfera, clima y cambio climático de la presente resolución.
Por otra parte, el cambio de uso de suelo agrícola a industrial conllevará la pérdida
de la productividad de estos terrenos, aunque el promotor indica que el proyecto tendrá
un impacto positivo sobre la población derivado de la generación de empleo y las
compensaciones económicas a los propietarios de los terrenos afectados.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha muestra su conformidad con el proyecto, siempre que se cumpla con la
normativa vigente en materia de calidad de agua de consumo, control y suministro y
prevención de riesgos laborales, con lo que el promotor se muestra de acuerdo.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) se muestra conforme con el proyecto y
sugiere al promotor valorar la posibilidad de compatibilizar la producción de energía
renovable con la agrícola o ganadera en el caso de uso de suelos cultivables. El
promotor señala que el proyecto no contempla la actividad agrícola en el interior de las
instalaciones, más allá del empleo de ganado para el control de la vegetación.
Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha manifiesta que el promotor debe garantizar que no se producen
molestias por deslumbramientos en los núcleos urbanos circundantes, ni en la carretera
más cercana (CM-310). El promotor alega que desde la carretera CM-310 las parcelas
apenas pueden verse debido a su orientación respecto a la planta y a la creación de la
pantalla vegetal, aunque no se pronuncia sobre los deslumbramientos a los núcleos
urbanos circundantes. El organismo da su conformidad a la última versión del proyecto.
La consideración de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha se considera en el condicionado de la presente
resolución, junto a otras condiciones para la protección de la población y la salud
humana.
cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83230
– Alternativa 3: Superficie de 61,02 ha, una potencia de 29,82 MWp y una línea de
evacuación subterránea, para la que presenta dos alternativas: la alternativa A, con una
longitud de 3,30 km y la alternativa B, con 2,71 km. Se prevé la afección a 7 especies de
aves esteparias, con 3 leks de avutarda a menos de 2 km de la implantación. Es la
opción más cercana a núcleos de población, situándose a 500 m de Puebla de
Almenara.
El promotor descarta la alternativa 3 por suponer mayor impacto sobre avifauna y
paisaje y la alternativa 2 por la inviabilidad de alcanzar la potencia objetivo y por
conllevar más movimientos de tierras, la ocupación de zonas con mayor erosión
potencial y una mayor probabilidad de afección al Dominio Público Hidráulico (DPH) que
la alternativa 1. Por todo ello, el promotor selecciona la alternativa 1 como la más viable
ambiental y técnicamente.
b.1)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Población y salud humana.
El proyecto se encuentra ubicado en la provincia de Cuenca, a 1,4 km y 6 km de los
núcleos de población de Puebla de Almenara y Villamayor de Santiago, respectivamente.
El motor económico principal de la zona es el sector servicios, seguido de la agricultura.
El promotor afirma que, durante la fase de construcción, el incremento de ruido, de
tráfico, de partículas en suspensión y de gases de combustión derivado de las obras es
el principal factor que podría afectar a la salud humana. No obstante, estima que las
molestias a la población son de carácter muy puntual y de poca intensidad, dada la
distancia a los núcleos poblacionales. Durante la fase de ejecución del proyecto, el
promotor considera que los campos electromagnéticos que se generen no superarán los
valores máximos establecidos en la normativa vigente, por lo que no suponen un riesgo
para la salud humana. Las medidas contempladas en el EsIA para la protección de la
población y la salud humana frente a estos impactos se recogen en el apartado b.6)
Atmósfera, clima y cambio climático de la presente resolución.
Por otra parte, el cambio de uso de suelo agrícola a industrial conllevará la pérdida
de la productividad de estos terrenos, aunque el promotor indica que el proyecto tendrá
un impacto positivo sobre la población derivado de la generación de empleo y las
compensaciones económicas a los propietarios de los terrenos afectados.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha muestra su conformidad con el proyecto, siempre que se cumpla con la
normativa vigente en materia de calidad de agua de consumo, control y suministro y
prevención de riesgos laborales, con lo que el promotor se muestra de acuerdo.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) se muestra conforme con el proyecto y
sugiere al promotor valorar la posibilidad de compatibilizar la producción de energía
renovable con la agrícola o ganadera en el caso de uso de suelos cultivables. El
promotor señala que el proyecto no contempla la actividad agrícola en el interior de las
instalaciones, más allá del empleo de ganado para el control de la vegetación.
Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha manifiesta que el promotor debe garantizar que no se producen
molestias por deslumbramientos en los núcleos urbanos circundantes, ni en la carretera
más cercana (CM-310). El promotor alega que desde la carretera CM-310 las parcelas
apenas pueden verse debido a su orientación respecto a la planta y a la creación de la
pantalla vegetal, aunque no se pronuncia sobre los deslumbramientos a los núcleos
urbanos circundantes. El organismo da su conformidad a la última versión del proyecto.
La consideración de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha se considera en el condicionado de la presente
resolución, junto a otras condiciones para la protección de la población y la salud
humana.
cve: BOE-A-2025-12784
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b.