Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12784)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación PE Villamayor, de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025
Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

La planta solar ocupa tierras de labor de secano principalmente, aunque en su
interior se localiza un rodal de encinas de buen porte, que los módulos fotovoltaicos
respetan en todo momento. El promotor manifiesta que no se detecta ninguna especie
de flora protegida dentro del área de implantación del proyecto y que no existe
coincidencia espacial de la planta con ningún HIC, si bien la LSMT discurre por
encinares de resalveo y manchas de vegetación de bajo porte que corresponden con los
siguientes HIC: 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 4090
«Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», respectivamente.
El principal impacto es la eliminación de la cubierta vegetal para la implantación de
las infraestructuras, aunque en las superficies de ocupación temporal se aplicarán
medidas correctoras tras la finalización de la obra. Además, el promotor señala que la
afección a los HIC es debida al trazado de la LSMT que, aunque discurre
mayoritariamente por linderos y caminos existentes, los atraviesa dando lugar a la
eliminación de 55-60 pies de encinas del HIC 9340.
Como medidas preventivas, el promotor propone balizar la zona de actuación y la
vegetación a proteger, evitar la creación de nuevos viales, ubicar las zonas de acopio e
instalaciones auxiliares en áreas sin cobertura vegetal, conservar adecuadamente el
material desbrozado para las labores posteriores de restauración del terreno, reducir la
emisión de polvo y partículas y podar las ramas y aplicar pastas cicatrizantes ante
posibles daños. Además, el promotor se compromete a realizar una prospección previa
al inicio de las obras, para detectar la posible presencia de flora protegida y a solicitar la
preceptiva autorización al organismo autonómico competente ante cualquier actuación
sobre la vegetación natural.
Asimismo, el promotor aporta un Plan de Integración Ambiental y Paisajística, en el
que se detallan las acciones de restauración que pretenden llevarse cabo tras la
implantación del proyecto en las superficies de afección temporal, que suponen
un 90-95 % de todo el suelo afectado. Se prevé establecer una pantalla vegetal y realizar
una revegetación bajo los paneles con especies autóctonas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que el proyecto podría afectar, por su proximidad, a los
HIC de códigos 3170* «Estanques temporales mediterráneos», 6220* «Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», «5210* Matorrales
arborescentes con Juniperus spp.» y, especialmente, al 9340 «Encinares de Quercus ilex
y Quercus rotundifolia», debido a la eliminación de 55-60 pies de encinas. El informe
incluye una serie de condiciones específicas al respecto, aceptadas por el promotor.
Por otro lado, la OECC señala que, para compensar la pérdida de sumideros de
carbono, se deben llevar a cabo actuaciones proporcionales a las pérdidas ocasionadas,
mediante la reubicación de los ejemplares leñosos, la restauración de la cubierta vegetal
y la creación de ecotonos, corredores biológicos y microrreservas. El promotor manifiesta
que el desbroce previsto se realizará sobre vegetación herbácea de cultivos de secano
por lo que el impacto relativo a absorción de carbono es prácticamente nulo, que el
proyecto no se ubica sobre ninguna zona de conectividad ecológica y que la pantalla
vegetal contribuirá a la mejora de la conectividad.
El condicionado de la presente resolución recoge una serie de condiciones, que
incluyen las indicaciones de estos organismos, además de otras, para la preservación de
la vegetación y los HIC.
b.3)

Fauna.

El EsIA inicial incluye un estudio de fauna de ciclo anual que aborda avifauna,
mamíferos (entre ellos, quirópteros), reptiles y anfibios. Además, incluye una revisión
bibliográfica de todas las especies potencialmente presentes en la zona de estudio junto
con su grado de protección según los catálogos y normativas de referencia y se
muestran los resultados de los censos en campo.

cve: BOE-A-2025-12784
Verificable en https://www.boe.es

b.2)

Sec. III. Pág. 83231