Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-23660)
Resolución del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica TER / /2025, de 5 de junio, por la cual se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, S. A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto ejecutivo para la adaptación de las infraestructuras existentes y la ejecución de las instalaciones necesarias para la inyección de gas renovable de Norbiogas Biometano V, S.L., en la red RAB-03, en los términos municipales de Sant Mateu de Bages y Súria (exp. FUE-2024-04228475).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36080
Generalitat de Catalunya, a disposición de la persona titular de la Dirección
General de Energía, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo
que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), o
mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados (BOE núm. 268, de 9.11.1995).
En el plazo de 30 días desde la constitución de la fianza mencionada, la
empresa autorizada debe acreditar documentalmente, ante la Dirección General de
Energía, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando esta la solicite y justifique el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización, una vez autorizadas
y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, y la
Dirección General de Energía haya formalizado el acta de puesta en servicio de las
instalaciones autorizadas.
4.2 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de
julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); a la Instrucción técnica
complementaria ITC-MIG-5.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que
aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (BOE
núm. 292, de 6.12.1974) y la Orden de 26 de octubre de 1983, por la cual se
modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE
núm. 267, de 8.11.1983); en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el cual se
regulan las características que han tener las protecciones que se tienen que
instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el
subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); a la Orden de 5 de julio de 1993, por
la cual se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios
públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y en los
otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y el resto de
disposiciones aplicables con carácter general.
4.3 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público se deben hacer de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados y teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los informes respectivos, y en especial atención a los condicionantes
del Ayuntamiento de Súria en lo referente a la protección suficiente de las zanjas
para resistir un tráfico pesado y continuo de camiones, y la adecuación del camino
para estas condiciones.
4.4 La parte peticionaria tiene que comunicar a la Dirección General de
Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante a efectos de hacer, si procede, las comprobaciones y las
pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
4.5 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se tienen que
llevar a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante.
4.6 La parte peticionaria tiene que solicitar la autorización administrativa
correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.
4.7 La parte solicitante tiene que asegurar el mantenimiento y la vigilancia
cve: BOE-B-2025-23660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36080
Generalitat de Catalunya, a disposición de la persona titular de la Dirección
General de Energía, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo
que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), o
mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados (BOE núm. 268, de 9.11.1995).
En el plazo de 30 días desde la constitución de la fianza mencionada, la
empresa autorizada debe acreditar documentalmente, ante la Dirección General de
Energía, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando esta la solicite y justifique el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización, una vez autorizadas
y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, y la
Dirección General de Energía haya formalizado el acta de puesta en servicio de las
instalaciones autorizadas.
4.2 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de
julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); a la Instrucción técnica
complementaria ITC-MIG-5.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que
aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (BOE
núm. 292, de 6.12.1974) y la Orden de 26 de octubre de 1983, por la cual se
modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE
núm. 267, de 8.11.1983); en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el cual se
regulan las características que han tener las protecciones que se tienen que
instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el
subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); a la Orden de 5 de julio de 1993, por
la cual se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios
públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y en los
otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y el resto de
disposiciones aplicables con carácter general.
4.3 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público se deben hacer de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados y teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los informes respectivos, y en especial atención a los condicionantes
del Ayuntamiento de Súria en lo referente a la protección suficiente de las zanjas
para resistir un tráfico pesado y continuo de camiones, y la adecuación del camino
para estas condiciones.
4.4 La parte peticionaria tiene que comunicar a la Dirección General de
Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante a efectos de hacer, si procede, las comprobaciones y las
pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
4.5 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se tienen que
llevar a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante.
4.6 La parte peticionaria tiene que solicitar la autorización administrativa
correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.
4.7 La parte solicitante tiene que asegurar el mantenimiento y la vigilancia
cve: BOE-B-2025-23660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150