Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-23660)
Resolución del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica TER / /2025, de 5 de junio, por la cual se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, S. A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto ejecutivo para la adaptación de las infraestructuras existentes y la ejecución de las instalaciones necesarias para la inyección de gas renovable de Norbiogas Biometano V, S.L., en la red RAB-03, en los términos municipales de Sant Mateu de Bages y Súria (exp. FUE-2024-04228475).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36081
correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
4.8 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no debe superior a dos años.
4.9 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y la documentación presentada
sobre derechos y bienes afectados, la autorización administrativa de este proyecto
conlleva, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven del rápido empleo, la imposición de las servidumbres perpetuas y de
empleo temporales siguientes:
4.9.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho
por el eje de la cual irán soterradas las canalizaciones a una profundidad mínima
de 1 m, junto con los elementos y los accesorios que requieran. El límite de esta
franja quedará definido en 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la
canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre
perpetua de paso se utiliza para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización,
por lo cual se debe disponer de libre acceso para el personal y los elementos y los
medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada
uno de los casos en que se tenga que intervenir.
4.9.2 Servidumbre de empleo temporal durante el periodo de ejecución de las
obras en una franja o pista con un ancho máximo de 10 m, del cual se eliminarán
todo tipo de obstáculos, y se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en
cada caso.
4.9.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer
movimientos del suelo en la franja a que hace referencia el apartado 4.9.1.
4.9.4 La prohibición de labrar, cavar o hacer otros trabajos parecidos a una
profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 4.9.1.
4.9.5 No se permite levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo,
aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni hacer
ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si procede, de las
canalizaciones y los elementos anexos a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
4.9.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no es aplicable a
los bienes de dominio público.
—5 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos
inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
—6 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, las licencias y los otros permisos de
competencia municipal, provincial o de otros que hagan falta para la realización de
las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
cve: BOE-B-2025-23660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36081
correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
4.8 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no debe superior a dos años.
4.9 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y la documentación presentada
sobre derechos y bienes afectados, la autorización administrativa de este proyecto
conlleva, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven del rápido empleo, la imposición de las servidumbres perpetuas y de
empleo temporales siguientes:
4.9.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho
por el eje de la cual irán soterradas las canalizaciones a una profundidad mínima
de 1 m, junto con los elementos y los accesorios que requieran. El límite de esta
franja quedará definido en 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la
canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre
perpetua de paso se utiliza para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización,
por lo cual se debe disponer de libre acceso para el personal y los elementos y los
medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada
uno de los casos en que se tenga que intervenir.
4.9.2 Servidumbre de empleo temporal durante el periodo de ejecución de las
obras en una franja o pista con un ancho máximo de 10 m, del cual se eliminarán
todo tipo de obstáculos, y se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en
cada caso.
4.9.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer
movimientos del suelo en la franja a que hace referencia el apartado 4.9.1.
4.9.4 La prohibición de labrar, cavar o hacer otros trabajos parecidos a una
profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 4.9.1.
4.9.5 No se permite levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo,
aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni hacer
ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si procede, de las
canalizaciones y los elementos anexos a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
4.9.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no es aplicable a
los bienes de dominio público.
—5 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos
inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
—6 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, las licencias y los otros permisos de
competencia municipal, provincial o de otros que hagan falta para la realización de
las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
cve: BOE-B-2025-23660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150