Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12836)
Orden ITU/658/2025, de 20 de junio, por la que se modifica el Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83840

de octubre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las
correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad.»
Tres.

Se modifica el artículo 4 del anexo IV, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el
señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cincuenta y
cuatro millones cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y cinco euros
(54.409.735 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.50.42AB.781 Cuarenta y nueve millones siete mil setecientos treinta y cinco
euros (49.007.735 €).
20.50.42AB.772 Cinco millones cuatrocientos dos mil euros (5.402.000 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Cero” recogida en
el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas
presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse
entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto
total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del
agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.»
Cuatro. Se modifica el artículo 5 del anexo IV, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.

Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y
permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que
se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con
anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será
publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Cinco. Se modifica el artículo 4 del anexo V, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

20.09.929D.780 Trescientos ocho millones setecientos cuarenta y un mil
treinta y siete euros (308.741.037 €).
20.09.929D.772 Treinta y cuatro millones treinta y un mil setecientos cincuenta
y dos euros (34.031.752 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Eco/C” recogida
en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas
presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrán redistribuirse
entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto
total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del
agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.»

cve: BOE-A-2025-12836
Verificable en https://www.boe.es

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el
señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos
cuarenta y dos millones setecientos setenta y dos mil setecientos ochenta y nueve
euros (342.772.789 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias: