Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12836)
Orden ITU/658/2025, de 20 de junio, por la que se modifica el Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Seis.
Sec. III. Pág. 83841
Se modifica el artículo 5 del anexo V, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y
permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que
se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con
anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será
publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Siete.
Se modifica el artículo 4 del anexo VI, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el
señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a nueve millones
doscientos noventa mil doscientos sesenta y cinco euros (9.290.265 €) repartidos
en las siguientes partidas presupuestarias:
20.50.42AB.770 Nueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos
cincuenta y tres euros (9.159.953 €).
20.50.42AB.782 Ciento treinta mil trescientos doce euros (130.312 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Cero” recogida en
el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas
presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse
entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto
total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del
agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.»
Ocho.
Se modifica el artículo 5 del anexo VI, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y
permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que
se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con
anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será
publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Se modifica el artículo 4 del anexo VII, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el
señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2025-12836
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Seis.
Sec. III. Pág. 83841
Se modifica el artículo 5 del anexo V, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y
permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que
se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con
anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será
publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Siete.
Se modifica el artículo 4 del anexo VI, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el
señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a nueve millones
doscientos noventa mil doscientos sesenta y cinco euros (9.290.265 €) repartidos
en las siguientes partidas presupuestarias:
20.50.42AB.770 Nueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos
cincuenta y tres euros (9.159.953 €).
20.50.42AB.782 Ciento treinta mil trescientos doce euros (130.312 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Cero” recogida en
el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas
presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse
entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto
total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del
agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.»
Ocho.
Se modifica el artículo 5 del anexo VI, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y
permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que
se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con
anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será
publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Se modifica el artículo 4 del anexo VII, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el
señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2025-12836
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.