Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12836)
Orden ITU/658/2025, de 20 de junio, por la que se modifica el Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83842
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cincuenta y
ocho millones quinientos veintisiete mil doscientos once euros (58.527.211 €)
repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.09.929D.770 Cincuenta y siete millones setecientos seis mil doscientos
sesenta y seis euros (57.706.266 €).
20.09.929D.782 Ochocientos veinte mil novecientos cuarenta y cinco euros
(820.945 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Eco/C” recogida
en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas
presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrán redistribuirse
entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto
total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del
agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.»
Diez.
Se modifica el artículo 5 del anexo VII, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y
permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que
se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con
anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será
publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-12836
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de junio de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83842
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cincuenta y
ocho millones quinientos veintisiete mil doscientos once euros (58.527.211 €)
repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.09.929D.770 Cincuenta y siete millones setecientos seis mil doscientos
sesenta y seis euros (57.706.266 €).
20.09.929D.782 Ochocientos veinte mil novecientos cuarenta y cinco euros
(820.945 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Eco/C” recogida
en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas
presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrán redistribuirse
entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto
total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del
agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.»
Diez.
Se modifica el artículo 5 del anexo VII, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y
permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que
se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con
anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será
publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-12836
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de junio de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X