Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-12839)
Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83865

B) Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
1. Autorizaciones iniciales de trabajo. La Comunidad Autónoma del País Vasco
asume el ejercicio de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a
las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas
extranjeras cuya actividad laboral se vaya a desarrollar en la Comunidad Autónoma de
País Vasco, así como las modificaciones de las autorizaciones que figuran en el anexo
de este acuerdo, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la
efectividad de este acuerdo de traspaso, que comprende la iniciación, instrucción,
resolución de los procedimientos y su notificación, así como los recursos administrativos
que se presenten contra las mismas, y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
A tales efectos, se dará traslado del expediente a la Administración General del
Estado para proseguir su tramitación. La resolución de la autorización inicial de trabajo
se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de
residencia emitida por la autoridad competente de la Administración General del Estado.
La actualización de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena
de personas extranjeras, o de sus modificaciones, que figuran en el anexo a este
acuerdo, será acordada, conforme a la normativa vigente en cada momento, en el seno
de la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado E) del presente acuerdo.
La inclusión en el anexo de cualquier nueva autorización inicial de trabajo por cuenta
propia o ajena de las personas extranjeras o de sus modificaciones, que pueda
contemplar la normativa vigente en cada momento y que corresponda al ámbito de la
competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá ser acordada por la
Comisión Mixta de Transferencias.
2. Autorizaciones para actividad de temporada. La Comunidad Autónoma del País
Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios que desarrolla la Administración
General del Estado relativos a las autorizaciones de trabajo para actividad de temporada
de las personas extranjeras a desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así
como sus modificaciones o renovaciones del anexo de este acuerdo, conforme a la
legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este acuerdo de traspaso,
que comprende la iniciación, instrucción, resolución de procedimientos y su notificación,
así como los recursos administrativos y la aplicación del régimen de inspección y
sanción.
A tales efectos, se dará traslado del expediente a la Administración General del
Estado para proseguir su tramitación. La resolución de la autorización inicial del trabajo
se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de
residencia emitida por la autoridad competente de la Administración General del Estado.
La actualización de las autorizaciones para actividad de temporada o de sus
modificaciones y renovaciones, que figuran en el anexo a este acuerdo, será acordada,
conforme a la normativa vigente en cada momento, en el seno de la Comisión de
Seguimiento que se prevé en el apartado E) del presente acuerdo.
La inclusión en el anexo de cualquier nueva autorización para actividad de
temporada o de sus modificaciones y renovaciones, que pueda contemplar la normativa
vigente en cada momento y que corresponda al ámbito de la competencia de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá ser acordada por la Comisión Mixta de
Transferencias.
3. Gestión colectiva de contrataciones en origen. La Comunidad Autónoma del País
Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios que desarrolla la Administración
General del Estado relativos a la gestión colectiva de contrataciones en origen, en lo que
se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal
aplicable, que comprenden:
a) Con carácter previo a la previsión anual de las ocupaciones y visados de
búsqueda de empleo elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la Comisión de Seguimiento, se reunirá con objeto de analizar y evaluar la

cve: BOE-A-2025-12839
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Núm. 151