Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-12839)
Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83866

propuesta emitida por la Comunidad Autónoma de País Vasco sobre la evolución de las
ocupaciones y visados de búsqueda de empleo en el ámbito territorial de su Comunidad
Autónoma.
b) Recepción de solicitudes de ofertas de trabajo, verificación de las ofertas y del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, valoración y emisión
de informe favorable y traslado a la Administración General del Estado para proseguir su
tramitación, y concesión conjunta de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo,
consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
c) Promover cursos de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así
como colaborar con la Administración General del Estado en la planificación de aquéllos
en los países de procedencia, dirigidos a las personas trabajadoras que hayan sido
seleccionadas o preseleccionadas.
4. Arraigo sociolaboral. La Comunidad Autónoma del País Vasco verificará,
mediante la emisión del correspondiente informe, el cumplimiento de los requisitos del
contrato o contratos de trabajo para obtener el arraigo sociolaboral, siempre y cuando la
actividad laboral sea realizada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cuanto a
la prórroga de dicha autorización, la Comunidad Autónoma del País Vasco comprobará,
mediante la emisión del correspondiente informe, si la persona extranjera se encuentra
en situación activa de empleo y figura inscrita como demandante en el Servicio Público
de Empleo de dicha Comunidad Autónoma.
5. Arraigo socioformativo. La Comunidad Autónoma del País Vasco verificará,
mediante la emisión del correspondiente informe, la validez de las formaciones y
enseñanzas requeridas para obtener el arraigo socioformativo, siempre y cuando se
vayan a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En
cuanto a la prórroga de dicha autorización, la Comunidad Autónoma del País Vasco
comprobará el cumplimiento de los requisitos específicos relacionados con la formación
o, en su caso, verificará si la persona extranjera se encuentra en situación activa de
empleo y figura inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de dicha
Comunidad Autónoma. Para ello, en ambos casos, emitirá el correspondiente informe.
C)

Funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. La legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros.
2. La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de
extranjería e inmigración y que afecten a la regulación de flujos migratorios, incluida la
autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la Unión
Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales referidos a
inmigración y extranjería, sin perjuicio de la participación de la Comunidad Autónoma en
los mismos en los términos previstos en la normativa aplicable.
3. En relación con la gestión colectiva de contrataciones en origen, la decisión
sobre la orientación de las ofertas a determinados países, y la relación con las
autoridades de éstos en las fases de preselección y selección en origen, sin perjuicio de
que la Comunidad Autónoma del País Vasco actúe en representación del empleador.
4. La tramitación y resolución de todas aquellas autorizaciones de residencia y
trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso.
5. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones
iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras, y en
coordinación con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el establecimiento de los
formatos y estándares comunes que aseguren la interoperabilidad, la seguridad, la
conservación y la normalización de la información.

cve: BOE-A-2025-12839
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La Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones: