Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-12839)
Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
F)
Sec. III. Pág. 83868
Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
1. El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de funciones y
servicios se recoge en la relación adjunta número 2.
2. Se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por una sola vez y sin
integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de 51.294,72 euros.
G) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se
traspasan se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto
por el que se apruebe este acuerdo.
H)
Fecha de efectividad.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir
del 1 de julio de 2025.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid y Vitoria-Gasteiz, 30
de mayo de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y
Begoña Pérez de Eulate González.
ANEXO
1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para titulares de estancias de larga
duración por estudios, movilidad de alumnos, servicio de voluntariado o actividades formativas.
Artículo 57 en relación con 52.1 b), c), d)
y e).
2. Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 73.
3. Modificación de la situación de residencia temporal a la situación de residencia y trabajo para
personas que llevan menos un año como titular de una autorización de residencia.
Artículo 191.2.
4. Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia.
Artículo 83.
5. Modificación de autorización de residencia y trabajo siempre y cuando la modificación afecte
exclusivamente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Artículo 192.
6. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas.
Artículo 157.2 a).
7. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia para personas trabajadoras transfronterizas.
Artículo 157.2 b).
8. Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para
personas trabajadoras transfronterizas.
Artículo 158.
9. Autorizaciones iniciales de trabajo para actividades de temporada.
Artículo 101.
10. Renovación de la autorización de trabajo para actividades de temporada.
Artículo 112.
11. Modificación de la autorización de residencia temporal y trabajo.
Artículo 191.6.
cve: BOE-A-2025-12839
Verificable en https://www.boe.es
Tipos de autorizaciones cuya relación laboral se desarrolle en la Comunidad Autónoma de País Vasco,
conforme a la legislación estatal vigente en el momento de efectividad del traspaso
Referencia del Real Decreto 1155/2024, de
19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su
integración social
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
F)
Sec. III. Pág. 83868
Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
1. El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de funciones y
servicios se recoge en la relación adjunta número 2.
2. Se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por una sola vez y sin
integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de 51.294,72 euros.
G) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se
traspasan se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto
por el que se apruebe este acuerdo.
H)
Fecha de efectividad.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir
del 1 de julio de 2025.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid y Vitoria-Gasteiz, 30
de mayo de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y
Begoña Pérez de Eulate González.
ANEXO
1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para titulares de estancias de larga
duración por estudios, movilidad de alumnos, servicio de voluntariado o actividades formativas.
Artículo 57 en relación con 52.1 b), c), d)
y e).
2. Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 73.
3. Modificación de la situación de residencia temporal a la situación de residencia y trabajo para
personas que llevan menos un año como titular de una autorización de residencia.
Artículo 191.2.
4. Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia.
Artículo 83.
5. Modificación de autorización de residencia y trabajo siempre y cuando la modificación afecte
exclusivamente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Artículo 192.
6. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas.
Artículo 157.2 a).
7. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia para personas trabajadoras transfronterizas.
Artículo 157.2 b).
8. Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para
personas trabajadoras transfronterizas.
Artículo 158.
9. Autorizaciones iniciales de trabajo para actividades de temporada.
Artículo 101.
10. Renovación de la autorización de trabajo para actividades de temporada.
Artículo 112.
11. Modificación de la autorización de residencia temporal y trabajo.
Artículo 191.6.
cve: BOE-A-2025-12839
Verificable en https://www.boe.es
Tipos de autorizaciones cuya relación laboral se desarrolle en la Comunidad Autónoma de País Vasco,
conforme a la legislación estatal vigente en el momento de efectividad del traspaso
Referencia del Real Decreto 1155/2024, de
19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su
integración social