Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-12839)
Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
D)
Sec. III. Pág. 83867
Fórmulas institucionales de cooperación.
1. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones
iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, el uso de la aplicación
informática que esté operativa, así como el intercambio de información entre ambas
Administraciones se realizarán en los términos previstos en el acuerdo complementario
número 1 a este acuerdo.
2. A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes
de la Administración General del Estado con los de la Comunidad Autónoma del País
Vasco así como la participación de la Comunidad Autónoma en las decisiones del Estado
en materia laboral de personas extranjeras que tengan trascendencia especial para la
Comunidad Autónoma, ambas Administraciones celebrarán un convenio para establecer
aquellos órganos u otros instrumentos de colaboración que faciliten la actuación conjunta
en la gestión, particularmente la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado
siguiente.
Esta coordinación deberá llevarse a cabo, en aras a conseguir la necesaria
simplificación y eficacia de los procedimientos, con respeto en todo momento de los
principios de transparencia, equidad y no discriminación.
3. Se constituye una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, constituida
por seis miembros, tres designados por la Administración del Estado, y tres por la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de llevar a cabo
las relaciones de cooperación que sean necesarias para garantizar la correcta
efectividad del presente traspaso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición de
cualquiera de las dos Administraciones.
4. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de
colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación y mejorar la
eficiencia de la gestión de los procedimientos de las autorizaciones de residencia y
trabajo, con la aprobación de la Comisión de Seguimiento.
E)
Puestos de trabajo que se traspasan.
1. Los puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios que se
traspasan aparecen referenciados en la relación adjunta número 1.
2. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones,
mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.
cve: BOE-A-2025-12839
Verificable en https://www.boe.es
Resolución de dudas que pueda surgir de la aplicación del presente acuerdo de
traspaso.
Llevar a cabo las funciones de cooperación previstas en el presente acuerdo de
traspaso.
Analizar cuestiones sobre trabajo y residencia de extranjeros que les afecten
directamente.
Análisis y aprobación de la actualización de las autorizaciones iniciales de trabajo por
cuenta propia o ajena de personas extranjeras, o de sus modificaciones, así como de las
autorizaciones para actividad de temporada, sus modificaciones y renovaciones, que
figuran en el anexo a este acuerdo, conforme a la normativa vigente en cada momento y
el ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Análisis y evaluación de la propuesta emitida por la Comunidad Autónoma del País
Vasco sobre la evolución de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo en su
ámbito territorial, con carácter previo a la previsión anual de las ocupaciones y visados
de búsqueda de empleo elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
D)
Sec. III. Pág. 83867
Fórmulas institucionales de cooperación.
1. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones
iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, el uso de la aplicación
informática que esté operativa, así como el intercambio de información entre ambas
Administraciones se realizarán en los términos previstos en el acuerdo complementario
número 1 a este acuerdo.
2. A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes
de la Administración General del Estado con los de la Comunidad Autónoma del País
Vasco así como la participación de la Comunidad Autónoma en las decisiones del Estado
en materia laboral de personas extranjeras que tengan trascendencia especial para la
Comunidad Autónoma, ambas Administraciones celebrarán un convenio para establecer
aquellos órganos u otros instrumentos de colaboración que faciliten la actuación conjunta
en la gestión, particularmente la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado
siguiente.
Esta coordinación deberá llevarse a cabo, en aras a conseguir la necesaria
simplificación y eficacia de los procedimientos, con respeto en todo momento de los
principios de transparencia, equidad y no discriminación.
3. Se constituye una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, constituida
por seis miembros, tres designados por la Administración del Estado, y tres por la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de llevar a cabo
las relaciones de cooperación que sean necesarias para garantizar la correcta
efectividad del presente traspaso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición de
cualquiera de las dos Administraciones.
4. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de
colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación y mejorar la
eficiencia de la gestión de los procedimientos de las autorizaciones de residencia y
trabajo, con la aprobación de la Comisión de Seguimiento.
E)
Puestos de trabajo que se traspasan.
1. Los puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios que se
traspasan aparecen referenciados en la relación adjunta número 1.
2. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones,
mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.
cve: BOE-A-2025-12839
Verificable en https://www.boe.es
Resolución de dudas que pueda surgir de la aplicación del presente acuerdo de
traspaso.
Llevar a cabo las funciones de cooperación previstas en el presente acuerdo de
traspaso.
Analizar cuestiones sobre trabajo y residencia de extranjeros que les afecten
directamente.
Análisis y aprobación de la actualización de las autorizaciones iniciales de trabajo por
cuenta propia o ajena de personas extranjeras, o de sus modificaciones, así como de las
autorizaciones para actividad de temporada, sus modificaciones y renovaciones, que
figuran en el anexo a este acuerdo, conforme a la normativa vigente en cada momento y
el ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Análisis y evaluación de la propuesta emitida por la Comunidad Autónoma del País
Vasco sobre la evolución de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo en su
ámbito territorial, con carácter previo a la previsión anual de las ocupaciones y visados
de búsqueda de empleo elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.