Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12860)
Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83989
interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a
la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los
términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta
subvención y las cuantías a reintegrar:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.
b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el
beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del
grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.
c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o
deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la
demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.
En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el
hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se
acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento
de sus compromisos.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea será el
órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.
Régimen de infracciones y sanciones.
Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y
conforme a su graduación y procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Comprobación y seguimiento.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la Secretaría de Estado para la Unión Europea,
las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán
cuanta información les sea requerida al efecto.
cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83989
interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a
la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los
términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta
subvención y las cuantías a reintegrar:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.
b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el
beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del
grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.
c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o
deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se
determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la
demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.
En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el
hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se
acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento
de sus compromisos.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea será el
órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.
Régimen de infracciones y sanciones.
Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y
conforme a su graduación y procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Comprobación y seguimiento.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la Secretaría de Estado para la Unión Europea,
las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán
cuanta información les sea requerida al efecto.
cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.