Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12860)
Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 83990
Medidas de difusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 31 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, los beneficiarios destacarán la colaboración del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la
Unión Europea, mediante la utilización del logotipo previsto en la normativa sobre la
imagen institucional de la Administración General del Estado y el de la iniciativa
«Hablamos de Europa», en los materiales que se utilicen para la difusión de las
actividades subvencionadas.
Si se hubiera incumplido esta obligación de publicidad y difusión, y sin perjuicio de
las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes
reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano
concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
establecidas en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin
que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no
resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de
la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En
el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un
plazo no superior a quince días para su adopción con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la ley.
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de
la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las
obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de
desarrollo, teniéndose en cuenta además la normativa sobre imagen institucional de la
Administración General del Estado prevista en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de Vicepresidencias del Gobierno y
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española.
Desarrollo y ejecución.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 83990
Medidas de difusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 31 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, los beneficiarios destacarán la colaboración del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la
Unión Europea, mediante la utilización del logotipo previsto en la normativa sobre la
imagen institucional de la Administración General del Estado y el de la iniciativa
«Hablamos de Europa», en los materiales que se utilicen para la difusión de las
actividades subvencionadas.
Si se hubiera incumplido esta obligación de publicidad y difusión, y sin perjuicio de
las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes
reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano
concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
establecidas en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin
que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no
resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de
la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En
el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un
plazo no superior a quince días para su adopción con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la ley.
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de
la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las
obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de
desarrollo, teniéndose en cuenta además la normativa sobre imagen institucional de la
Administración General del Estado prevista en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de Vicepresidencias del Gobierno y
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española.
Desarrollo y ejecución.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
cve: BOE-A-2025-12860
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.