Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Programa de turismo social. (BOE-A-2025-12957)
Resolución de 13 de junio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84299
De acuerdo con los artículos 40 y 71 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el
Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las
mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la resolución de su
solicitud se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
Para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca
dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas
usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición
de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras
ponderar los siguientes criterios de valoración:
1.
Edad.
En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los
principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La referencia
para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia
con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se
calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por
cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a
considerar.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores
de sesenta años, 1 punto; con sesenta años 2 puntos, y un punto más por cada año
cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con setenta y ocho años cumplidos. A las
personas que superen los setenta y ocho años se les asignará igualmente, el máximo
de 20 puntos.
2.
Situación de discapacidad.
La consideración de persona con discapacidad se valora con 10 puntos.
Situación económica.
Se considerarán los ingresos mensuales de la persona. Cuando la persona
solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o
persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga
relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos de ambas
para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido esta
ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los
ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha
determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:
– Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o incapacidad
(PNC): (564,70 euros): 50 puntos.
– Mas de 564,70 euros hasta 900 euros: 45 puntos.
– Mas de 900 euros hasta 1.050 euros: 40 puntos.
cve: BOE-A-2025-12957
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84299
De acuerdo con los artículos 40 y 71 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el
Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las
mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la resolución de su
solicitud se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
Para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca
dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas
usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición
de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras
ponderar los siguientes criterios de valoración:
1.
Edad.
En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los
principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La referencia
para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia
con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se
calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por
cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a
considerar.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores
de sesenta años, 1 punto; con sesenta años 2 puntos, y un punto más por cada año
cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con setenta y ocho años cumplidos. A las
personas que superen los setenta y ocho años se les asignará igualmente, el máximo
de 20 puntos.
2.
Situación de discapacidad.
La consideración de persona con discapacidad se valora con 10 puntos.
Situación económica.
Se considerarán los ingresos mensuales de la persona. Cuando la persona
solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o
persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga
relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos de ambas
para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido esta
ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los
ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha
determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:
– Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o incapacidad
(PNC): (564,70 euros): 50 puntos.
– Mas de 564,70 euros hasta 900 euros: 45 puntos.
– Mas de 900 euros hasta 1.050 euros: 40 puntos.
cve: BOE-A-2025-12957
Verificable en https://www.boe.es
3.