Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Programa de turismo social. (BOE-A-2025-12957)
Resolución de 13 de junio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
–
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–
Mas de 1.050 euros hasta 1.200 euros: 35 puntos.
Mas de 1.200 euros hasta 1.350 euros: 30 puntos.
Mas de 1.350 euros hasta 1.500 euros: 25 puntos.
Mas de 1.500 euros hasta 1.650 euros: 20 puntos.
Mas de 1.650 euros hasta 1.800 euros: 15 puntos.
Mas de 1.800 euros hasta 1.950 euros: 10 puntos.
Mas de 1.950 euros hasta 2.100 euros: 5 puntos.
Mas de 2.100 euros: 0 puntos.
4.
Participación en el Programa en años anteriores.
Sec. III. Pág. 84300
Por medio de este criterio se favorece que accedan al programa personas que no
han disfrutado de su plaza en años anteriores.
En este criterio tomarán en consideración las dos últimas temporadas de los
programas, 2023/2024 y 2024/2025.
La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio es de 225 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
a) Personas usuarias con acreditación en fase de lista de espera en la
temporada 2024/2025: 175 puntos.
b) Personas usuarias que no hayan viajado en las dos últimas temporadas: 50
puntos.
c) Personas usuarias que no hayan viajado en la temporada 2024/2025 y sí en
la 2023/2024: 40 puntos.
d) Personas usuarias que sí hayan viajado en la temporada 2024/2025 y no en
la 2023/2024: 20 puntos.
e) Personas usuarias que sí hayan viajado en las dos últimas temporadas, la
puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
– Si se han realizado dos o más
temporadas 2023/2024 y 2024/2025: 0 puntos.
– Resto de casos: 10 puntos.
viajes
en
cualquiera
de
las
dos
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho o persona
con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal, se tomará en consideración la situación del cónyuge que
obtenga menor puntuación.
5.
Familias numerosas.
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa especial: 10 puntos.
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa general: 5 puntos.
Si una vez valorados todos los criterios contemplados en el baremo existen
solicitudes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de
la persona solicitante.
cve: BOE-A-2025-12957
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real
Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por medio
de este criterio se prima la situación de pertenencia a familia numerosa de las personas
solicitantes.
La puntuación máxima que se ha establecido para este criterio es de 10 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
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Mas de 1.050 euros hasta 1.200 euros: 35 puntos.
Mas de 1.200 euros hasta 1.350 euros: 30 puntos.
Mas de 1.350 euros hasta 1.500 euros: 25 puntos.
Mas de 1.500 euros hasta 1.650 euros: 20 puntos.
Mas de 1.650 euros hasta 1.800 euros: 15 puntos.
Mas de 1.800 euros hasta 1.950 euros: 10 puntos.
Mas de 1.950 euros hasta 2.100 euros: 5 puntos.
Mas de 2.100 euros: 0 puntos.
4.
Participación en el Programa en años anteriores.
Sec. III. Pág. 84300
Por medio de este criterio se favorece que accedan al programa personas que no
han disfrutado de su plaza en años anteriores.
En este criterio tomarán en consideración las dos últimas temporadas de los
programas, 2023/2024 y 2024/2025.
La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio es de 225 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
a) Personas usuarias con acreditación en fase de lista de espera en la
temporada 2024/2025: 175 puntos.
b) Personas usuarias que no hayan viajado en las dos últimas temporadas: 50
puntos.
c) Personas usuarias que no hayan viajado en la temporada 2024/2025 y sí en
la 2023/2024: 40 puntos.
d) Personas usuarias que sí hayan viajado en la temporada 2024/2025 y no en
la 2023/2024: 20 puntos.
e) Personas usuarias que sí hayan viajado en las dos últimas temporadas, la
puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
– Si se han realizado dos o más
temporadas 2023/2024 y 2024/2025: 0 puntos.
– Resto de casos: 10 puntos.
viajes
en
cualquiera
de
las
dos
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho o persona
con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal, se tomará en consideración la situación del cónyuge que
obtenga menor puntuación.
5.
Familias numerosas.
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa especial: 10 puntos.
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa general: 5 puntos.
Si una vez valorados todos los criterios contemplados en el baremo existen
solicitudes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de
la persona solicitante.
cve: BOE-A-2025-12957
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real
Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por medio
de este criterio se prima la situación de pertenencia a familia numerosa de las personas
solicitantes.
La puntuación máxima que se ha establecido para este criterio es de 10 puntos,
distribuidos de la siguiente forma: