Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12935)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital con aportación no dineraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84186

Queda así vedado el acceso registral a cualquier transmisión que realice una entidad
con el número de identificación fiscal revocado (vid., respecto de una venta extrajudicial
derivada del ejercicio de la acción hipotecaria, la Resolución de este Centro Directivo
de 29 de julio de 2022). Y, precisamente, habida cuenta de los términos en que se
establece la prohibición, es aplicable aunque en el momento del otorgamiento de la
escritura no se hubiera producido todavía esa revocación.
7. Por último, respecto de la alegación del recurrente sobre el hecho de que en otro
Registro de la Propiedad se haya inscrito la misma escritura el día 5 de febrero de 2025,
cabe recordar que, como ha reiterado este Centro Directivo, el registrador, al ejercer su
competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción, habida cuenta
del principio de independencia en su ejercicio, no está vinculado por las calificaciones
llevadas a cabo por otros registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes
de la anterior presentación de otros títulos (cfr., por todas, las Resoluciones de 9 y 13 de
marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de
junio de 2013 y 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, así como, entre las más
recientes, las de 12 de marzo, 11 de abril y 4 de junio de 2024 y 20 de febrero de 2025).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-12935
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X