Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12938)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84207
debe encaminarse no sólo a la detección y regularización de los incumplimientos
tributarios, sino también a evitar que esos comportamientos se produzcan. En este
sentido la citada Exposición de Motivos destaca que el «fortalecimiento del control y la
prevención del fraude fiscal es un compromiso del Gobierno» y que, atendiendo a las
líneas estratégicas de la lucha contra el fraude se incluyen «un conjunto de medidas
tendentes a potenciar las facultades de actuación de los órganos de control, con
remoción de los obstáculos procedimentales que pudieran perjudicar la eficacia de la
respuesta al fenómeno del fraude». En este contexto general, una de las finalidades de
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, según su exposición de motivos, es la prevención
del fraude fiscal en el sector inmobiliario, en el que las novedades que introduce aquélla
«se dirigen a la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las
transmisiones y el empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles. Para ello se
establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)
y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y
contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda
garantizada al fijarse como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la
Propiedad de tales escrituras. Esta figura del cierre registral ante incumplimientos de
obligaciones de origen fiscal no constituye en ningún caso una novedad en nuestro
ordenamiento. Debemos recordar, en efecto, que la normativa vigente ya prevé la figura
del cierre registral en relación, por ejemplo, con las declaraciones del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».
3. En relación con la revocación del número de identificación fiscal existe una
reiterada doctrina de este Centro (vid. la Resolución de 16 de junio de 2023 y las en ella
citadas) elaborada con base en el contenido a la disposición adicional sexta de la
Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, que dispone lo siguiente en su cuarto
apartado, párrafo tercero, según redacción dada por el artículo 13.25 de la Ley 11/2021,
de 9 de julio: «Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una
entidad, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” implicará la abstención del
notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad,
actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios
jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro
público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de
identificación fiscal. El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la
revocación, en función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la
hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo
sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se
rehabilite el número de identificación fiscal».
4. La regulación del número de identificación fiscal se comprende en Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
El procedimiento de concesión se contempla en su artículo 23 y el de revocación y
rehabilitación, que se enmarcan en los procedimientos de comprobación e investigación,
en su artículo 147 (reformado en cuanto a la rehabilitación por virtud del artículo 1.29 del
Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre), de cuya regulación resultan las
consecuencias y efectos derivados de ambas situaciones. Específicamente el
procedimiento de revocación, que obedece al incumplimiento de las obligaciones fiscales
que el propio precepto determina, se sujeta al procedimiento en el mismo regulado y
culmina con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En este sentido, el apartado 8 del artículo 147 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modificado por el artículo 1.29 del Real
Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, establece lo siguiente: «Revocación del número
de identificación fiscal (…) 8. La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de
cve: BOE-A-2025-12938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84207
debe encaminarse no sólo a la detección y regularización de los incumplimientos
tributarios, sino también a evitar que esos comportamientos se produzcan. En este
sentido la citada Exposición de Motivos destaca que el «fortalecimiento del control y la
prevención del fraude fiscal es un compromiso del Gobierno» y que, atendiendo a las
líneas estratégicas de la lucha contra el fraude se incluyen «un conjunto de medidas
tendentes a potenciar las facultades de actuación de los órganos de control, con
remoción de los obstáculos procedimentales que pudieran perjudicar la eficacia de la
respuesta al fenómeno del fraude». En este contexto general, una de las finalidades de
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, según su exposición de motivos, es la prevención
del fraude fiscal en el sector inmobiliario, en el que las novedades que introduce aquélla
«se dirigen a la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las
transmisiones y el empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles. Para ello se
establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)
y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y
contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda
garantizada al fijarse como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la
Propiedad de tales escrituras. Esta figura del cierre registral ante incumplimientos de
obligaciones de origen fiscal no constituye en ningún caso una novedad en nuestro
ordenamiento. Debemos recordar, en efecto, que la normativa vigente ya prevé la figura
del cierre registral en relación, por ejemplo, con las declaraciones del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».
3. En relación con la revocación del número de identificación fiscal existe una
reiterada doctrina de este Centro (vid. la Resolución de 16 de junio de 2023 y las en ella
citadas) elaborada con base en el contenido a la disposición adicional sexta de la
Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, que dispone lo siguiente en su cuarto
apartado, párrafo tercero, según redacción dada por el artículo 13.25 de la Ley 11/2021,
de 9 de julio: «Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una
entidad, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” implicará la abstención del
notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad,
actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios
jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro
público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de
identificación fiscal. El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la
revocación, en función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la
hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo
sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se
rehabilite el número de identificación fiscal».
4. La regulación del número de identificación fiscal se comprende en Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
El procedimiento de concesión se contempla en su artículo 23 y el de revocación y
rehabilitación, que se enmarcan en los procedimientos de comprobación e investigación,
en su artículo 147 (reformado en cuanto a la rehabilitación por virtud del artículo 1.29 del
Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre), de cuya regulación resultan las
consecuencias y efectos derivados de ambas situaciones. Específicamente el
procedimiento de revocación, que obedece al incumplimiento de las obligaciones fiscales
que el propio precepto determina, se sujeta al procedimiento en el mismo regulado y
culmina con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En este sentido, el apartado 8 del artículo 147 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modificado por el artículo 1.29 del Real
Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, establece lo siguiente: «Revocación del número
de identificación fiscal (…) 8. La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de
cve: BOE-A-2025-12938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152