Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12938)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84206
IV
Mediante escrito, de fecha 26 de marzo de 2025, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General. Conforme al artículo 327
de la Ley Hipotecaria, se dio traslado del recurso a la notaria autorizante de la escritura,
sin que ésta haya formulado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre,
General Tributaria; los artículos 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades; 118 y 119.2 y la disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; los artículos 6, 96, 365, 367, 368 y 378 y la
disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de
mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril
de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 18 de febrero de 2004, 10 de
marzo, 26 de julio, 16 de septiembre y 3 de octubre de 2005, 25 de febrero y 20 de mayo
de 2006, 12 de julio y 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 8 de
febrero y 1 de marzo de 2010, 21 de febrero, 25 de marzo, 26 de julio, 21 de septiembre
y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero y 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de
octubre y 14 de noviembre de 2013, 11 de enero y 4 de noviembre de 2014, 23 de enero,
20 de marzo, 20 de mayo, 19 de septiembre, 22 de octubre y 22 y 23 de diciembre
de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 18 de mayo, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2
y 18 de enero y 7 de febrero de 2017, 19 de febrero, 11 y 20 de junio y 20 y 21 de
diciembre de 2018, 17 de enero, 20 de febrero, 22 y 23 de julio y 28 de noviembre
de 2019 y 7 y 15 de enero de 2020, así como la de 15 de septiembre de 2015, ésta del
sistema registral en contestación a consulta, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 y 7 de febrero, 20 de marzo y 28 de julio
de 2020, 10 de febrero, 29 de julio y 2 de diciembre de 2021, 18 de enero, 23 y 24 de
marzo, 5 de abril, 29 de julio y 28 de noviembre de 2022, 16 de junio y 25 de octubre
de 2023, 9 de abril, 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2024 y 14 de enero, 27 de
febrero y 21 y 25 de marzo de 2025.
1. Por la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada el día 26 de junio
de 2024, la sociedad «Eliferra, S.L.» vendió determinada finca a don J. A. C. P. y doña A.
G. N. En esta escritura la notaria hace constar que ha comprobado, a través del Sistema
Integrado de Gestión para el Notariado, que la sociedad vendedora no tiene el número
de identificación fiscal revocado.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, en la fecha de presentación
de dicha escritura, la sociedad vendedora tiene el número de identificación fiscal
revocado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin estar rehabilitado.
El recurrente alega que, en el momento del otorgamiento del título, la entidad
vendedora tenía su número de identificación fiscal activo, tal y como verificó la notaria,
por lo que la extinción posterior de la persona jurídica no invalida la transmisión realizada
de manera legal, cuando aún existía.
2. La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, introdujo reformas en la legislación
hipotecaria y notarial con el objetivo fundamental de que la respectiva actuación de los
notarios y registradores contribuya activamente en la prevención del fraude fiscal. Como
pone de manifiesto la Exposición de Motivos de dicha ley, que constituye un elemento
relevante para conocer cuál ha sido la voluntad del legislador, el fraude fiscal es un
fenómeno del que derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto, por lo
que frente a los comportamientos defraudatorios, la actuación de los poderes públicos
cve: BOE-A-2025-12938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84206
IV
Mediante escrito, de fecha 26 de marzo de 2025, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General. Conforme al artículo 327
de la Ley Hipotecaria, se dio traslado del recurso a la notaria autorizante de la escritura,
sin que ésta haya formulado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre,
General Tributaria; los artículos 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades; 118 y 119.2 y la disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; los artículos 6, 96, 365, 367, 368 y 378 y la
disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de
mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril
de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 18 de febrero de 2004, 10 de
marzo, 26 de julio, 16 de septiembre y 3 de octubre de 2005, 25 de febrero y 20 de mayo
de 2006, 12 de julio y 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 8 de
febrero y 1 de marzo de 2010, 21 de febrero, 25 de marzo, 26 de julio, 21 de septiembre
y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero y 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de
octubre y 14 de noviembre de 2013, 11 de enero y 4 de noviembre de 2014, 23 de enero,
20 de marzo, 20 de mayo, 19 de septiembre, 22 de octubre y 22 y 23 de diciembre
de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 18 de mayo, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2
y 18 de enero y 7 de febrero de 2017, 19 de febrero, 11 y 20 de junio y 20 y 21 de
diciembre de 2018, 17 de enero, 20 de febrero, 22 y 23 de julio y 28 de noviembre
de 2019 y 7 y 15 de enero de 2020, así como la de 15 de septiembre de 2015, ésta del
sistema registral en contestación a consulta, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 y 7 de febrero, 20 de marzo y 28 de julio
de 2020, 10 de febrero, 29 de julio y 2 de diciembre de 2021, 18 de enero, 23 y 24 de
marzo, 5 de abril, 29 de julio y 28 de noviembre de 2022, 16 de junio y 25 de octubre
de 2023, 9 de abril, 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2024 y 14 de enero, 27 de
febrero y 21 y 25 de marzo de 2025.
1. Por la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada el día 26 de junio
de 2024, la sociedad «Eliferra, S.L.» vendió determinada finca a don J. A. C. P. y doña A.
G. N. En esta escritura la notaria hace constar que ha comprobado, a través del Sistema
Integrado de Gestión para el Notariado, que la sociedad vendedora no tiene el número
de identificación fiscal revocado.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, en la fecha de presentación
de dicha escritura, la sociedad vendedora tiene el número de identificación fiscal
revocado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin estar rehabilitado.
El recurrente alega que, en el momento del otorgamiento del título, la entidad
vendedora tenía su número de identificación fiscal activo, tal y como verificó la notaria,
por lo que la extinción posterior de la persona jurídica no invalida la transmisión realizada
de manera legal, cuando aún existía.
2. La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, introdujo reformas en la legislación
hipotecaria y notarial con el objetivo fundamental de que la respectiva actuación de los
notarios y registradores contribuya activamente en la prevención del fraude fiscal. Como
pone de manifiesto la Exposición de Motivos de dicha ley, que constituye un elemento
relevante para conocer cuál ha sido la voluntad del legislador, el fraude fiscal es un
fenómeno del que derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto, por lo
que frente a los comportamientos defraudatorios, la actuación de los poderes públicos
cve: BOE-A-2025-12938
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Núm. 152