Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Delegación de competencias. (BOE-B-2025-23965)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto eléctrico denominado "Ampliación subestación San Agustín 66 kV y modificación de la línea 66 kV Barranco de Tirajana – San Agustín en el tramo T-6B a la subestación San Agustín", expediente número AT24/010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36632
interés general de las instalaciones proyectadas, se traslada al Cabildo Insular de
Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, concediéndoles un
plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que
informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento
territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se
entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento, obteniéndose el
siguiente resultado:
1) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 14 de abril de 2025 se recibe
informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, emitido el 11 de abril de
2025, en el que se concluye que dicho proyecto resulta conforme con el
planeamiento territorial insular en vigor, y no se encuentra afectado por ninguno de
los Planes o Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria.
2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: se solicita emisión de informe
en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 12 de marzo de 2025,
constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.
En el apartado 4º previo consta informe del Servicio de Urbanismo del
Ayuntamiento, de fecha 27 de febrero de 2025, en el que se indica la conformidad
del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente.
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado
por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía
(Boletín Oficial del Estado número 93, de 19 de abril de 2022), con objeto de
incrementar la seguridad de suministro eléctrico.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
cve: BOE-B-2025-23965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36632
interés general de las instalaciones proyectadas, se traslada al Cabildo Insular de
Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, concediéndoles un
plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que
informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento
territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se
entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento, obteniéndose el
siguiente resultado:
1) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 14 de abril de 2025 se recibe
informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, emitido el 11 de abril de
2025, en el que se concluye que dicho proyecto resulta conforme con el
planeamiento territorial insular en vigor, y no se encuentra afectado por ninguno de
los Planes o Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria.
2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: se solicita emisión de informe
en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 12 de marzo de 2025,
constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.
En el apartado 4º previo consta informe del Servicio de Urbanismo del
Ayuntamiento, de fecha 27 de febrero de 2025, en el que se indica la conformidad
del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente.
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado
por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía
(Boletín Oficial del Estado número 93, de 19 de abril de 2022), con objeto de
incrementar la seguridad de suministro eléctrico.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
cve: BOE-B-2025-23965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152