Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Delegación de competencias. (BOE-B-2025-23965)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto eléctrico denominado "Ampliación subestación San Agustín 66 kV y modificación de la línea 66 kV Barranco de Tirajana – San Agustín en el tramo T-6B a la subestación San Agustín", expediente número AT24/010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 36633

condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de
energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación
de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los
supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
VII.- La Orden número 75/2025, de 5 de marzo de 2025, del Consejero de
Transición Ecológica y Energía por la que se declaran de interés general las obras
del expediente AT24/010 justifica el interés general de las instalaciones
proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.
VIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso
IX.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
X.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y
titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos
previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las
afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras
proyectadas.
XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

cve: BOE-B-2025-23965
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Núm. 152