Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Delegación de competencias. (BOE-B-2025-23965)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto eléctrico denominado "Ampliación subestación San Agustín 66 kV y modificación de la línea 66 kV Barranco de Tirajana – San Agustín en el tramo T-6B a la subestación San Agustín", expediente número AT24/010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36635
Sexto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
técnicos emitidos por los organismos afectados sin perjuicio de la obtención de
cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento
competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Séptimo.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Octavo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones
proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la
legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del
Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2025
Alejandra Rodríguez Alloza
Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me
han sido conferidas,
Resuelvo
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través
de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a la recepción de la misma, conforme a lo establecido en el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
cve: BOE-B-2025-23965
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que
informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos
derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36635
Sexto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
técnicos emitidos por los organismos afectados sin perjuicio de la obtención de
cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento
competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Séptimo.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Octavo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones
proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la
legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del
Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2025
Alejandra Rodríguez Alloza
Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me
han sido conferidas,
Resuelvo
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través
de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a la recepción de la misma, conforme a lo establecido en el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
cve: BOE-B-2025-23965
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que
informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos
derechos e intereses resulten afectados por la misma.