Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84344

h) Otra información recogida en el apartado 2.2 del «Anexo IV Instrucciones» entre
la que se encuentra: el procedimiento que aplique el sujeto obligado para la elaboración
de la información requerida para el Sistema IRC, explicación de los cambios en los
criterios (método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa, contratos
firmados con partes vinculadas, y explicación de ciertas actuaciones de O&M; además
de la documentación justificativa sobre los productos o servicios conexos.
Decimotercero.

Auditoría de la información remitida.

1. La información solicitada para el Sistema IRC a los sujetos obligados en el
ámbito de esta circular deberá ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los
requisitos previstos en el anexo V de la presente circular. La responsabilidad del auditor,
definida conforme al artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, o norma que lo sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las
normas de actuación exigidas en el «Anexo V Auditorías».
2. Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de revisión
independiente en el que deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad
positiva, fundamentada sobre la fiabilidad de la información objeto de revisión, conforme
a los criterios establecidos en el «Anexo V Auditorías».
3. Al objeto de valorar el cumplimiento por parte del sujeto obligado de lo
establecido en la presente circular, la CNMC podrá encargar, si lo considera necesario, a
otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión
y valoración de la información suministrada. El sujeto obligado deberá prestar
colaboración con el auditor o consultor externo que sea designado por la CNMC para
esta labor.
4. La CNMC, mediante resolución, podrá acordar la aplicación de guías de
actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores
de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión que los
auditores deberán realizar conforme a los términos de esta circular, así como modificar o
revisar los criterios contenidos en las guías.
Decimocuarto.

Requerimientos de información adicional.

La CNMC podrá recabar de los sujetos obligados cualesquiera otras informaciones
adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las
informaciones remitidas.
Decimoquinto.

Incumplimiento de obligaciones derivadas de la presente circular.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente circular podrá
considerarse infracción en los términos que dispongan la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, así como el resto de normativa aplicable.

De conformidad con los artículos 7.39 y 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la
disposición adicional octava, 2 a), y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, así como el resto
de normativa aplicable, la CNMC podrá realizar las inspecciones y verificaciones que
considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en
cumplimiento de la presente circular, le sea aportada.
Decimoséptimo.

Confidencialidad.

1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida
por los sujetos obligados será realizada por la CNMC.

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexto. Inspecciones.