Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84345

2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin
perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:
a) Como norma general, toda la información recibida por la CNMC tendrá carácter
confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.
b) El personal de la CNMC que tenga conocimiento de información de carácter
confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico tendrá acceso a los registros, bases de datos y
aplicaciones que contengan dicha información. A estos efectos, se realizarán los
desarrollos informáticos oportunos con el fin de facilitar el acceso electrónico, en
condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la información.
4. Cuando en cumplimiento de la presente circular exista obligación de facilitar
datos relativos a personas físicas, tales datos se limitarán a los expresamente excluidos
de la protección dispensada por la normativa sobre protección de datos de carácter
personal. En particular, existirá obligación de facilitar información sobre empresarios
individuales cuando se trate de datos que hagan referencia a ellos en su calidad de
comerciantes.
Decimoctavo.

Actualización de anexos.

La CNMC, mediante resolución, y previo trámite de audiencia, podrá incluir nuevos
formularios y modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en
los anexos de la presente circular, así como las instrucciones para la cumplimentación de
dichos formularios cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo
requieran.
La CNMC deberá mantener actualizada en su sede electrónica cualquier
modificación de esta circular que se adopte conforme al procedimiento anterior.
Disposición adicional primera.
la Circular.

Creación de un grupo de trabajo para el cumplimiento de

Con el fin de agilizar la implementación de la Información Regulatoria de Costes, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia creará un grupo de trabajo y un
canal de cooperación con los sujetos obligados para facilitar el cumplimiento del reporte
de información solicitada de acuerdo con los criterios y principios que se establecen en
esta Circular en los plazos previstos, así como para la revisión y mejora de sus
instrucciones.
Para ello, los sujetos obligados podrán designar a un representante de su
organización como interlocutor de la Información Regulatoria de Costes con la CNMC.
Implantación gradual del Sistema de IRC desarrollado en

A efectos de posibilitar la implantación gradual del Sistema de IRC que desarrolla
esta circular, y por excepción a los plazos generales de envío de información que se
establecen, la información del primer ejercicio al que resulte aplicable esta circular se
remitirá antes de 1 de octubre del año siguiente al ejercicio contable de que se trate.
Disposición final primera. Sobre las obligaciones de las empresas de distribución que
realizan la actividad de transporte de gas natural.
En atención a los principios de proporcionalidad y de simplificación de cargas
administrativas, las empresas distribuidoras que desarrollen la actividad de transporte de
gas natural podrán remitir en un único envío los bloques de información de la
Circular 1/2015, de 22 de julio, y los establecidos en esta circular para la actividad de

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.
esta circular.