Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84435
– Otras reglas:
Bloque
Descripción regla de consistencia/coherencia
F7-L3
La suma de todas las localizaciones de costes en el concepto de coste «Gastos financieros activados» en F7-L3 debe ser igual o
inferior al importe declarado para el tipo de ingreso CI-12 «Incorporación al activo de gastos financieros» en el Bloque F9-DC5.
F7-L1
F7-L3
F7-L5
La suma de todas las localizaciones de costes en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no sea superior a la suma de los tipos de costes
declarados en F9-DC4, que tengan carácter de costes localizables conforme a la tabla del apartado 4.2.4 del anexo IV.
F7-L2
F7-L4
F7-L6
La suma de todas las localizaciones de ingresos en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no sea inferior a la suma de los tipos de
ingresos declarados en F9-DC5, que tengan carácter de ingresos localizables conforme a la tabla del apartado 4.2.4 del anexo IV.
F9-DC4
La suma de los valores declarados para los tipos de costes en el Bloque F9-DC4 (con exclusión del tipo de coste CC-51) coincida
con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de gastos (Grupo 6) del BSS declarados en F9-DC1 y el valor de las
altas de inmovilizado del ejercicio declaradas en el Bloque F9-DI2.
F9-DC5
La suma de los valores de todos los tipos de ingresos declarados en F9-DC5 debe coincidir con la suma de los valores a cierre del
ejercicio de las cuentas de ingresos (Grupo 7) del BSS declaradas en F9-DC1.
F9-DC9
La suma de los valores declarados en el Bloque F9-DC9 debe coincidir con la suma de los valores declarados para los tipos de
ingresos CI-13 e CI-14 en el Bloque F9-DC5 y con lo declarado en CC-50 en F9-DC4.
Asimismo, para los importes localizados por la empresa en los correspondientes
formularios, de manera general, se ha de observar:
Bloque
Descripción regla de consistencia/coherencia
F7-L1
No se admiten localizaciones de costes en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o que
tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV.
F7-L2
No se admiten localizaciones de ingresos en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o que
tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.2.3 del anexo IV.
F7-L3
No se admiten localizaciones de costes en los OFC de Inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del
anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV.
F7-L4
No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC de inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del
anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV.
F7-L5
No se admiten localizaciones de costes en los OFC de O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o
que no tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV.
F7-L6
No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o
que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.2.3 del anexo IV.
4.8 Aclaraciones sobre la declaración de los costes de O&M más relevantes o
frecuentes.
Consumos, gas de operación y suministros.
Los costes relativos al odorante u odorizante (THT) para todas las actividades que lo
requieran, se han de clasificar en el tipo de coste CC-01: «Consumos», localizándose en
el OFC de O&M correspondiente como costes directos y variables. El concepto de coste
(CdC) asignado a los consumos de odorante, será el de CDC-OM-GAS-01 Operación.
Los costes relativos al gas de operación para todas las actividades que lo requieran,
habrá de clasificarse en el tipo de coste CC-02 «Consumos de Gas de Operación»,
localizándose en el OFC de O&M correspondiente a las instalaciones donde se consuma
este gas. El Concepto de coste asignado será CDC-OM-GAS-01 «Operación».
Los costes relativos al suministro eléctrico, clasificados en CC-15, se localizarán
directamente a los OFC de O&M. Cuando surjan dificultades de asignación a estos OFC,
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
4.8.1
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84435
– Otras reglas:
Bloque
Descripción regla de consistencia/coherencia
F7-L3
La suma de todas las localizaciones de costes en el concepto de coste «Gastos financieros activados» en F7-L3 debe ser igual o
inferior al importe declarado para el tipo de ingreso CI-12 «Incorporación al activo de gastos financieros» en el Bloque F9-DC5.
F7-L1
F7-L3
F7-L5
La suma de todas las localizaciones de costes en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no sea superior a la suma de los tipos de costes
declarados en F9-DC4, que tengan carácter de costes localizables conforme a la tabla del apartado 4.2.4 del anexo IV.
F7-L2
F7-L4
F7-L6
La suma de todas las localizaciones de ingresos en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no sea inferior a la suma de los tipos de
ingresos declarados en F9-DC5, que tengan carácter de ingresos localizables conforme a la tabla del apartado 4.2.4 del anexo IV.
F9-DC4
La suma de los valores declarados para los tipos de costes en el Bloque F9-DC4 (con exclusión del tipo de coste CC-51) coincida
con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de gastos (Grupo 6) del BSS declarados en F9-DC1 y el valor de las
altas de inmovilizado del ejercicio declaradas en el Bloque F9-DI2.
F9-DC5
La suma de los valores de todos los tipos de ingresos declarados en F9-DC5 debe coincidir con la suma de los valores a cierre del
ejercicio de las cuentas de ingresos (Grupo 7) del BSS declaradas en F9-DC1.
F9-DC9
La suma de los valores declarados en el Bloque F9-DC9 debe coincidir con la suma de los valores declarados para los tipos de
ingresos CI-13 e CI-14 en el Bloque F9-DC5 y con lo declarado en CC-50 en F9-DC4.
Asimismo, para los importes localizados por la empresa en los correspondientes
formularios, de manera general, se ha de observar:
Bloque
Descripción regla de consistencia/coherencia
F7-L1
No se admiten localizaciones de costes en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o que
tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV.
F7-L2
No se admiten localizaciones de ingresos en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o que
tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.2.3 del anexo IV.
F7-L3
No se admiten localizaciones de costes en los OFC de Inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del
anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV.
F7-L4
No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC de inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del
anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV.
F7-L5
No se admiten localizaciones de costes en los OFC de O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o
que no tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV.
F7-L6
No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o
que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.2.3 del anexo IV.
4.8 Aclaraciones sobre la declaración de los costes de O&M más relevantes o
frecuentes.
Consumos, gas de operación y suministros.
Los costes relativos al odorante u odorizante (THT) para todas las actividades que lo
requieran, se han de clasificar en el tipo de coste CC-01: «Consumos», localizándose en
el OFC de O&M correspondiente como costes directos y variables. El concepto de coste
(CdC) asignado a los consumos de odorante, será el de CDC-OM-GAS-01 Operación.
Los costes relativos al gas de operación para todas las actividades que lo requieran,
habrá de clasificarse en el tipo de coste CC-02 «Consumos de Gas de Operación»,
localizándose en el OFC de O&M correspondiente a las instalaciones donde se consuma
este gas. El Concepto de coste asignado será CDC-OM-GAS-01 «Operación».
Los costes relativos al suministro eléctrico, clasificados en CC-15, se localizarán
directamente a los OFC de O&M. Cuando surjan dificultades de asignación a estos OFC,
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
4.8.1