Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84436

la imputación se efectuará en base al porcentaje de energía consumida por la utilización
de los activos asociados a cada uno de los OFC con los que se relaciona. Estos costes
se asignarán al Concepto de coste CDC-OM-GAS-01 «Operación».
De manera general, y cuando no exista un CC desglosado para ello, los impuestos
asociados a consumos y suministros se declaran en el CC del correspondiente consumo
o suministro, puesto que se considera un coste completo.
4.8.2

Tributos.

Los principales tipos de tributos (tasas e impuestos) han de declararse del siguiente
modo:
– Tasa por ocupación privativa de dominio público portuario: Se clasificará en CC-20
y se localizará a los diferentes OFC de O&M como coste directo fijo, utilizando como
criterio de asignación el porcentaje de superficie ocupada por los activos asociados a
cada uno de los OFC. Estos costes se asignarán al Concepto de coste CDC-OM-GAS-01
«Operación».
– Tasa por ocupación de dominio público: Se clasificará en CC-20 y se localizará al
OFC de transporte o al OFC de O&M de la actividad de distribución (o reguladas
vinculadas) que corresponda como coste directo fijo. Estos costes se asignarán al
Concepto de Coste CDC-OM-GAS-01 «Operación».
– Tasa de actividad: Se clasificará en CC-20 y se localizará al OFC correspondiente
como coste directo variable. Estos costes se asignarán al Concepto de coste CDC-OMGAS-01 Operación.
– Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Se clasificará de la siguiente forma:

– Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Se clasificará en el tipo de coste
CC-22 y se localizará en los CECOS principales de mantenimiento CC-P3.XXX sobre los
que recaiga dicho impuesto.
– En relación con otros tributos que pueden obedecer a denominaciones genéricas
como «OTROS CÁNONES»/«Tasas/cánones», o similar, han de valorarse de acuerdo
con la definición que el PGC hace de «Canon» como las «cantidades fijas o variables
que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas
manifestaciones de la propiedad industrial». En este sentido, y con independencia del
modo en que se suele nombrar un determinado coste o la cuenta BSS que la contiene,
los cánones (y, por lo tanto, los costes que han de declarase en CC-06), han de suponer
los costes por licencias de uso, derechos sobre la propiedad industrial y/o intelectual o
similares, mientras que otros tributos (impuestos, tasas de superficie, tasas de actividad
etc.) han de asignarse al CC-20/CC-21/CC-22 según lo especificado en los párrafos
anteriores.
4.8.3

Seguros.

Respecto a los costes de seguros de activos en explotación, clasificados en CC-11:
Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas, se localizarán de
forma directa a los diferentes OFC de O&M que correspondan, en base al porcentaje del

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

● En el caso de IBI asociado directamente a activos regulados, se clasifica en CC-20
y se localizará al OFC correspondiente y se asignará al Concepto de Coste CDC-OMGAS-01 «Operación».
● En el caso de IBI asociado a los centros de mantenimiento, se clasifica en CC-22 y
se localiza en el CECOS principal (CC-P3.XXX) al que corresponde el referido centro de
mantenimiento.
● En el caso de IBI asociado a otros activos, se clasifica en CC-22 y se localiza en el
CECOS auxiliar CC-A3 «Servicios generales», en el caso de tratarse de edificios
corporativos de oficinas, o en el CECOS principal de mantenimiento CC-P3.XXX sobre el
que recaiga dicho impuesto.