Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84438
previo a la entrega de la información al auditor para que éste pueda iniciar su encargo de
verificación y en general, de poner a disposición del auditor cuantos libros, registros y
documentos le sean solicitados para efectuar su revisión.
2.
Responsabilidades del auditor
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el
contenido de esta circular y del presente anexo, y a emitir un informe de revisión
independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el
Sistema IRC sujeta a verificación en cada ejercicio.
En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva,
fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la
información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios
establecidos en esta circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos.
La información que debe ser sometida a verificación por parte del auditor en cada
ejercicio se delimita en el apartado 10 de este anexo.
Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o
contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente
circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia.
3.
Principios que han de regir en la actuación del auditor
Resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en este anexo las normas
de actuación exigidas en la presente circular y sus anexos, así como las normas y
principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores en materia
de materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y
conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable.
4. Competencias profesionales del auditor
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de
auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que
tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la
naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende
auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia
contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los
aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
5.
Carta de encargo o contrato
a) Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión
de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad
con lo previsto por el artículo duodécimo letra g) de esta Circular y este anexo.
b) Descripción detallada del Objeto de verificación sobre el que el auditor va a
expresar una conclusión.
c) Duración del encargo.
d) Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los
trabajos, (según el apartado 10 de este anexo), con indicación del ejercicio a que se
refiere.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
La carta de encargo o contrato del encargo de verificación sobre la información
solicitada para el Sistema IRC deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y
por el sujeto obligado y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84438
previo a la entrega de la información al auditor para que éste pueda iniciar su encargo de
verificación y en general, de poner a disposición del auditor cuantos libros, registros y
documentos le sean solicitados para efectuar su revisión.
2.
Responsabilidades del auditor
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el
contenido de esta circular y del presente anexo, y a emitir un informe de revisión
independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el
Sistema IRC sujeta a verificación en cada ejercicio.
En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva,
fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la
información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios
establecidos en esta circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos.
La información que debe ser sometida a verificación por parte del auditor en cada
ejercicio se delimita en el apartado 10 de este anexo.
Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o
contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente
circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia.
3.
Principios que han de regir en la actuación del auditor
Resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en este anexo las normas
de actuación exigidas en la presente circular y sus anexos, así como las normas y
principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores en materia
de materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y
conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable.
4. Competencias profesionales del auditor
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de
auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que
tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la
naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende
auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia
contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los
aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
5.
Carta de encargo o contrato
a) Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión
de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad
con lo previsto por el artículo duodécimo letra g) de esta Circular y este anexo.
b) Descripción detallada del Objeto de verificación sobre el que el auditor va a
expresar una conclusión.
c) Duración del encargo.
d) Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los
trabajos, (según el apartado 10 de este anexo), con indicación del ejercicio a que se
refiere.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
La carta de encargo o contrato del encargo de verificación sobre la información
solicitada para el Sistema IRC deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y
por el sujeto obligado y deberá contener como mínimo los siguientes extremos: