Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84439

e) Responsabilidades del sujeto obligado. Se deberá hacer constar que le
corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente
circular y este anexo.
f) Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde
realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este
anexo y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en
ellos.
g) Sometimiento a lo dispuesto en la presente circular y este anexo.
h) Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe.
i) Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la
realización del trabajo.
j) Los usuarios del informe, el sujeto obligado, la CNMC y el Ministerio de
Transición Ecológica y Reto Demográfico, así como aquellos terceros a los que dichos
usuarios habiliten en el desarrollo de sus funciones.
k) Autorización expresa por parte del sujeto obligado al auditor para que éste preste
toda la colaboración posible a la CNMC en la entrega de la información que ésta le
pueda solicitar en relación al encargo. En particular, el sujeto obligado deberá autorizar al
auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia
obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y
aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar. El auditor deberá manifestar igualmente
su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarle la información que ésta le
solicite, en los términos señalados en este apartado.
6.

Alcance del encargo

Para la realización de los trabajos, el auditor deberá aplicar necesariamente los
procedimientos y pruebas de verificación establecidas en los apartados de este anexo
que fueran de aplicación para el sujeto obligado, sin perjuicio de poder realizar
cualesquiera otras pruebas adicionales que considere necesarias atendiendo a su juicio
profesional, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión
expresada en un informe de aseguramiento razonable.
En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de otras pruebas
adicionales, estas deberán ser descritas y justificadas en su informe, y seguirá aplicando
las mismas pruebas en los sucesivos encargos para el mismo sujeto obligado, debiendo
justificar eventualmente su falta de aplicación en el anexo A del informe.
El alcance de su trabajo de verificación se limitará en cada ejercicio exclusivamente a
la siguiente información comprendida en el artículo duodécimo de la presente Circular,
que se ha dividido en las siguientes áreas de información:
a) Información aportada por el sujeto obligado en relación con el procedimiento de
elaboración de la información requerida para el Sistema IRC al que se refiere el
apartado 1.2 del anexo IV Instrucciones (Procedimiento de elaboración de la información
requerida para el Sistema IRC).
b) Información declarada en los Bloques de los Formularios 2 y 10 que le sean de
aplicación (Área de base de datos de activos regulados).
c) Información declarada en los Bloques de los Formularios 7, excepto Bloque F7R6 (Área de información de asignación de costes).
d) Información declarada en los Bloque del Formulario 18 (Área de información
sobre actividades conexas).
e) Información declarada en los Bloques del Formulario 9, a excepción de los
Bloques F9-DC2 y F9-DC3 (Área de información económica general).
f) Otra información aportada por el sujeto obligado solicitada en el apartado 1.2 del
Anexo IV Instrucciones (Área de otra información).
Aun cuando determinada información requerida para el Sistema IRC fuera excluida
del alcance de las pruebas de verificación, el auditor deberá comprobar que el sujeto

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153